III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De igual manera el art. 3 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 384 de 11 de junio de 2004, que dispone el descuento del 20% para la recuperación de los montos de prestaciones otorgadas en error de cálculo, y debe tomarse en cuenta que el art. 482 del RCSS, establece que ninguna persona podrá alegar derechos adquiridos con relación a las modificaciones efectuadas en ese reglamento. Debiendo tomarse en cuenta la verdad material al momento de emitirse pronunciamiento legal sobre una causa de esta naturaleza, conforme determina el art. 180-I de la CPE.
Petitorio
Solicita que, deliberando en el fondo se case en parte el Auto de Vista Nº 117/16 de 7 de noviembre de 2016, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y se confirme en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 097/16 de 1 marzo de 2016.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Petitorio
Solicita que, deliberando en el fondo se case en parte el Auto de Vista Nº 117/16 de 7 de noviembre de 2016, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y se confirme en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 097/16 de 1 marzo de 2016.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs
- Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto mediante la Resolución Nº 5952 de
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Recurso de casación en el fondo de la beneficiaria Rose Mery Pacheco Mejía
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Rose Mery Pacheco Mejía interpuso recurso de casación
- El Auto de Vista sostiene de manera equivocada que su matrimonio duro dos años,
- Petitorio
- En conocimiento del Auto de Vista Nº 117/16 de 7 de noviembre de 2016, Juan
- Considera que se suspendió correctamente la Renta única de Orfandad de la derechohabiente, al haberse
- El Auto de Vista refiere, que no cursaría prueba alguna y menos sentencia ejecutoriada que
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- A fin de dilucidar la presente problemática es necesario señalar que la Constitución Política del
- En ese sentido, el art
- Respecto de los derechos de las personas con discapacidad la Constitución Política del Estado, dispone
- De todos estos preceptos se puede concluir que este sector de la población necesita especial
- En cuanto al recurso de casación en el fondo de la beneficiaria Rose Mery Pacheco
- Pero, al advertirse que la beneficiaria contrajo matrimonio, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema
- Considerando la recurrente, que esta decisión asumida por el Tribunal de Apelación vulneraria sus derechos,
- En ese mismo sentido el art
- Así también el art
- Además, el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones, en su art
- Respecto del argumento traído, por el SENASIR en su recurso de casación en el fondo,
- Más allá de esta consideración, este Tribunal considero conforme a los fundamentos esgrimidos en el
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
