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1. Sobre la acusación de que la firma de dos anuentes importa una transacción con los hermanos suscribientes sobre su cuota, y que el referido documento tendría la fuerza probatoria que señalan los arts., 606 , 607, 1296 y 1297 del Código Civil; se establece que el documento privado de compromiso de compra venta de inmueble de fs. 3 a 7, suscrito por los hermanos Ambrocio, Ángel Manuel, Benicio, Ceferino, Juan, Ruth Jakeline todos de apellido Vaca Veliz, la última representada por su apoderada Erika Cayoja Vaca según poder Nº 172/2010 e Isabel y Roger German Vaca Veliz como herederos anuentes a favor de Juan Carlos Villarroel Zabala y Karla Lorena Eid de Villarroel, no puede ser considerado como eficaz debido a que el Tribunal de alzada declaró su nulidad, razón por la que el recurrente antes de considerar dicho aspecto debió debatir la calificación de nulidad establecida en segunda instancia; tampoco dicho documento puede considerarse como uno de transacción entre los que firman como anuentes, cuando la transacción debe ser expresa, y resaltar el contenido de lo que se está siendo objeto de transacción conforme señala el art. 945 del Código Civil
- Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- 1) Con relación a la apelación de Juan Carlos Villarroel Zabala y Karla Lorena Eid
- Resolución de segunda instancia que fue objeto de complementación conforme al Auto de fs
- II
- Describen que el Tribunal de segunda instancia habría cambiado totalmente el tenor del petitorio, dando
- Acusan la vulneración del principio de eficacia y principio de verdad material contenido en el
- CONSIDERANDO III
- En relación a la congruencia externa e interna que debe guardar toda resolución, el Auto
- III.2. Aforismo iura novit curia
- El Auto Supremo Nº 735 de 9 de diciembre de 2014, ha modulado así: “…no
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- Con relación a la denuncia de que se concedió más de lo pedido, alegando que
- Corresponde señalar que en el derecho procesal civil la calificación jurídica efectuada en sentencia puede
- En el caso de autos conforme a su descripción fáctica, el reconventor dedujo demanda de
- Acerca de haberse otorgado justicia sujeta al principio de verdad material, corresponde señalar que de
- En cuanto a la descripción de que el Tribunal de alzada en el segundo considerando
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- Por último en cuanto a la acusación relativa a la infracción del art
- Fondo
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- Por otra parte en cuanto a la observación de que no existe conflicto y que
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- En lo demás, estando inerte el decisorio por la declaración de nulidad del contrato, no
- Consiguientemente no se advierte infracción de las normas descritas precedentemente
- Por dicho motivo, corresponde emitir resolución en sujeción a lo determinado por los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
