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2. En cuanto a la colusión de la normativa respecto a la venta de la herencia, y que el art. 679 de Código de Procedimiento Civil no puede estar por encima del Código sustantivo, los de instancia sumieron interpretar las normas bajo el método sistemático ( interpretar la ley atendiendo a las conexiones de la misma con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte), tanto del sistema normativo sustantivo y adjetivo, por lo que no puede alegarse que se hubiera generado una colusión normativa, pues entre sí no existe identidad de preceptos que sean contrarios (antinomias); al margen de ello corresponde señalar que la Sala Civil Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, con similar criterio del Ad quem ha pronunciado el Auto Supremo Nº 194 de 07 de noviembre de 2005, consiguientemente no puede alegarse que la normativa adjetiva se sobrepone a la norma de carácter sustantiva
- Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- 1) Con relación a la apelación de Juan Carlos Villarroel Zabala y Karla Lorena Eid
- Resolución de segunda instancia que fue objeto de complementación conforme al Auto de fs
- II
- Describen que el Tribunal de segunda instancia habría cambiado totalmente el tenor del petitorio, dando
- Acusan la vulneración del principio de eficacia y principio de verdad material contenido en el
- CONSIDERANDO III
- En relación a la congruencia externa e interna que debe guardar toda resolución, el Auto
- III.2. Aforismo iura novit curia
- El Auto Supremo Nº 735 de 9 de diciembre de 2014, ha modulado así: “…no
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- Con relación a la denuncia de que se concedió más de lo pedido, alegando que
- Corresponde señalar que en el derecho procesal civil la calificación jurídica efectuada en sentencia puede
- En el caso de autos conforme a su descripción fáctica, el reconventor dedujo demanda de
- Acerca de haberse otorgado justicia sujeta al principio de verdad material, corresponde señalar que de
- En cuanto a la descripción de que el Tribunal de alzada en el segundo considerando
- 3
- Por último en cuanto a la acusación relativa a la infracción del art
- Fondo
- 1
- Por otra parte en cuanto a la observación de que no existe conflicto y que
- 2
- En lo demás, estando inerte el decisorio por la declaración de nulidad del contrato, no
- Consiguientemente no se advierte infracción de las normas descritas precedentemente
- Por dicho motivo, corresponde emitir resolución en sujeción a lo determinado por los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
