Auto Supremo AS/0093/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2018

Fecha: 05-Mar-2018

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2. En cuanto a la colusión de la normativa respecto a la venta de la herencia, y que el art. 679 de Código de Procedimiento Civil no puede estar por encima del Código sustantivo, los de instancia sumieron interpretar las normas bajo el método sistemático ( interpretar la ley atendiendo a las conexiones de la misma con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte), tanto del sistema normativo sustantivo y adjetivo, por lo que no puede alegarse que se hubiera generado una colusión normativa, pues entre sí no existe identidad de preceptos que sean contrarios (antinomias); al margen de ello corresponde señalar que la Sala Civil Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, con similar criterio del Ad quem ha pronunciado el Auto Supremo Nº 194 de 07 de noviembre de 2005, consiguientemente no puede alegarse que la normativa adjetiva se sobrepone a la norma de carácter sustantiva