1) Con relación a la apelación de Juan Carlos Villarroel Zabala y Karla Lorena Eid
I.2. Resolución de primera instancia que fue apelada por los actores y por dos reconventores, en base a ello se emite el Auto de Vista s/n de 20 de octubre de 2016 que revoca parcialmente la Sentencia y declara probada la demanda reconvencional de Víctor Vaca Veliz declarando la nulidad del documento de compromiso de compra venta de fs. 3 a 7 suscrito por Ambrocio, Ángel Manuel, Benicio, Ceferino, Juan y Ruth Jakeline Vaca Veliz y los esposos Juan Carlos Villarroel Zabala y Karla Lorena Eid de Villarroel, disponiendo que los vendedores restituyan a los compradores el monto de dinero cancelado por el contrato, y que estos últimos desocupen el inmueble en el plazo de diez días luego de efectivizarse la devolución del precio pagado, bajo prevención de desapoderamiento.
La resolución de alzada asumió como fundamento lo siguiente:
1) Con relación a la apelación de Juan Carlos Villarroel Zabala y Karla Lorena Eid de Villarroel expuso, sobre la acusación de la venta perfecta, que se debió imponer el interés del 6% anual por daños y perjuicios y que los vendedores les otorgaron poder para realizar trámites inclusive entre ellos mismos. Refiere que las pretensiones principales de los actores son de cumplimiento de contrato y perfeccionamiento de la venta y que la conclusión del juez es correcta respecto al otorgamiento del poder que permite evidenciar la inexistencia de agravios respecto a dicha pretensión. Describe que otra de las pretensiones es la división y partición del inmueble, y la venta forzosa, que es de imposible materialización, habida cuenta que no se permitió el ejercicio del derecho de prelación, además que el compromiso de venta fue suscrito en base a una división unilateral de herencia sin la participación de la totalidad de los herederos, omisión que tiene como consecuencia legal la nulidad de la misma
La resolución de alzada asumió como fundamento lo siguiente:
1) Con relación a la apelación de Juan Carlos Villarroel Zabala y Karla Lorena Eid de Villarroel expuso, sobre la acusación de la venta perfecta, que se debió imponer el interés del 6% anual por daños y perjuicios y que los vendedores les otorgaron poder para realizar trámites inclusive entre ellos mismos. Refiere que las pretensiones principales de los actores son de cumplimiento de contrato y perfeccionamiento de la venta y que la conclusión del juez es correcta respecto al otorgamiento del poder que permite evidenciar la inexistencia de agravios respecto a dicha pretensión. Describe que otra de las pretensiones es la división y partición del inmueble, y la venta forzosa, que es de imposible materialización, habida cuenta que no se permitió el ejercicio del derecho de prelación, además que el compromiso de venta fue suscrito en base a una división unilateral de herencia sin la participación de la totalidad de los herederos, omisión que tiene como consecuencia legal la nulidad de la misma
- Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- 1) Con relación a la apelación de Juan Carlos Villarroel Zabala y Karla Lorena Eid
- Resolución de segunda instancia que fue objeto de complementación conforme al Auto de fs
- II
- Describen que el Tribunal de segunda instancia habría cambiado totalmente el tenor del petitorio, dando
- Acusan la vulneración del principio de eficacia y principio de verdad material contenido en el
- CONSIDERANDO III
- En relación a la congruencia externa e interna que debe guardar toda resolución, el Auto
- III.2. Aforismo iura novit curia
- El Auto Supremo Nº 735 de 9 de diciembre de 2014, ha modulado así: “…no
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- Con relación a la denuncia de que se concedió más de lo pedido, alegando que
- Corresponde señalar que en el derecho procesal civil la calificación jurídica efectuada en sentencia puede
- En el caso de autos conforme a su descripción fáctica, el reconventor dedujo demanda de
- Acerca de haberse otorgado justicia sujeta al principio de verdad material, corresponde señalar que de
- En cuanto a la descripción de que el Tribunal de alzada en el segundo considerando
- 3
- Por último en cuanto a la acusación relativa a la infracción del art
- Fondo
- 1
- Por otra parte en cuanto a la observación de que no existe conflicto y que
- 2
- En lo demás, estando inerte el decisorio por la declaración de nulidad del contrato, no
- Consiguientemente no se advierte infracción de las normas descritas precedentemente
- Por dicho motivo, corresponde emitir resolución en sujeción a lo determinado por los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
