Auto Supremo AS/0093/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2018

Fecha: 05-Mar-2018

Por otra parte en cuanto a la observación de que no existe conflicto y que

Por otra parte en cuanto a la observación de que no existe conflicto y que la venta se encuentra contenida en el art. 607 del Código Civil, la norma solo describe que al momento de celebrarse la venta de herencia (activos y pasivos) la misma debe efectuarse mediante documento público o privado, el artículo de referencia solo describe la forma en que debe realizarse el negocio jurídico, no describe que puede prescindirse del ejercicio del derecho de prelación que señala el art. 1249 del Código Civil, ni la posibilidad de efectuarse una división de la herencia sin la concurrencia de todos los herederos como señala el art. 679 del Código de Procedimiento Civil, supuestos en los que el Ad quem subsumió la nulidad contractual, que no ha sido observado en su tipificación, ni en el contenido del elenco probatorio; en lo demás la consideración de aplicarse el art. 1241 del Código Civil, no puede ser debatida conforme al decisorio del Tribunal de alzada, que fundó su criterio por acoger la pretensión de nulidad del contrato de 10 de abril de 2010