Por otra parte en cuanto a la observación de que no existe conflicto y que
Por otra parte en cuanto a la observación de que no existe conflicto y que la venta se encuentra contenida en el art. 607 del Código Civil, la norma solo describe que al momento de celebrarse la venta de herencia (activos y pasivos) la misma debe efectuarse mediante documento público o privado, el artículo de referencia solo describe la forma en que debe realizarse el negocio jurídico, no describe que puede prescindirse del ejercicio del derecho de prelación que señala el art. 1249 del Código Civil, ni la posibilidad de efectuarse una división de la herencia sin la concurrencia de todos los herederos como señala el art. 679 del Código de Procedimiento Civil, supuestos en los que el Ad quem subsumió la nulidad contractual, que no ha sido observado en su tipificación, ni en el contenido del elenco probatorio; en lo demás la consideración de aplicarse el art. 1241 del Código Civil, no puede ser debatida conforme al decisorio del Tribunal de alzada, que fundó su criterio por acoger la pretensión de nulidad del contrato de 10 de abril de 2010
- Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- 1) Con relación a la apelación de Juan Carlos Villarroel Zabala y Karla Lorena Eid
- Resolución de segunda instancia que fue objeto de complementación conforme al Auto de fs
- II
- Describen que el Tribunal de segunda instancia habría cambiado totalmente el tenor del petitorio, dando
- Acusan la vulneración del principio de eficacia y principio de verdad material contenido en el
- CONSIDERANDO III
- En relación a la congruencia externa e interna que debe guardar toda resolución, el Auto
- III.2. Aforismo iura novit curia
- El Auto Supremo Nº 735 de 9 de diciembre de 2014, ha modulado así: “…no
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- Con relación a la denuncia de que se concedió más de lo pedido, alegando que
- Corresponde señalar que en el derecho procesal civil la calificación jurídica efectuada en sentencia puede
- En el caso de autos conforme a su descripción fáctica, el reconventor dedujo demanda de
- Acerca de haberse otorgado justicia sujeta al principio de verdad material, corresponde señalar que de
- En cuanto a la descripción de que el Tribunal de alzada en el segundo considerando
- 3
- Por último en cuanto a la acusación relativa a la infracción del art
- Fondo
- 1
- Por otra parte en cuanto a la observación de que no existe conflicto y que
- 2
- En lo demás, estando inerte el decisorio por la declaración de nulidad del contrato, no
- Consiguientemente no se advierte infracción de las normas descritas precedentemente
- Por dicho motivo, corresponde emitir resolución en sujeción a lo determinado por los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
