Resolución de segunda instancia que fue objeto de complementación conforme al Auto de fs
2) Con relación a la apelación de Jorge y Víctor Vaca Veliz, respecto a la prelación en la compra del inmueble por la que se acusa la infracción del art. 1249 del Código Civil, y sobre la acusación de que los vendedores vulneraron el art. 679 del Código de Procedimiento Civil, en sentido de que la división debe comprender a todos los coherederos; refiere que de la revisión del proceso se verifica que los agravios acusados son evidentes, constatándose que fueron ignorados por el juez de primera instancia; por lo que aplica el principio iura novit curia y tratándose de una causal de nulidad tasada prevista en el art. 679 del Código de Procedimiento Civil, asume revocar parcialmente la sentencia.
Resolución de segunda instancia que fue objeto de complementación conforme al Auto de fs. 311 aclarando que el derecho vulnerado está contenido en el art. 679 del Código de Procedimiento Civil, norma que estaba vigente durante la sustanciación del proceso, y que el art. 218 de la Ley 439 no tiene relación con ese derecho porque solo regula las formas de resolución en segunda instancia. Asimismo refiere que en relación a los puntos 2, 3, 4, 5 y 6 del memorial de fs. 27 a 30 describe que Víctor Vaca Veliz no reconvino por lesión enorme, sino Ángel Manuel Vaca Veliz, exponiendo que el Auto de Vista no hizo referencia a dicha figura
Resolución de segunda instancia que fue objeto de complementación conforme al Auto de fs. 311 aclarando que el derecho vulnerado está contenido en el art. 679 del Código de Procedimiento Civil, norma que estaba vigente durante la sustanciación del proceso, y que el art. 218 de la Ley 439 no tiene relación con ese derecho porque solo regula las formas de resolución en segunda instancia. Asimismo refiere que en relación a los puntos 2, 3, 4, 5 y 6 del memorial de fs. 27 a 30 describe que Víctor Vaca Veliz no reconvino por lesión enorme, sino Ángel Manuel Vaca Veliz, exponiendo que el Auto de Vista no hizo referencia a dicha figura
- Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- 1) Con relación a la apelación de Juan Carlos Villarroel Zabala y Karla Lorena Eid
- Resolución de segunda instancia que fue objeto de complementación conforme al Auto de fs
- II
- Describen que el Tribunal de segunda instancia habría cambiado totalmente el tenor del petitorio, dando
- Acusan la vulneración del principio de eficacia y principio de verdad material contenido en el
- CONSIDERANDO III
- En relación a la congruencia externa e interna que debe guardar toda resolución, el Auto
- III.2. Aforismo iura novit curia
- El Auto Supremo Nº 735 de 9 de diciembre de 2014, ha modulado así: “…no
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- Con relación a la denuncia de que se concedió más de lo pedido, alegando que
- Corresponde señalar que en el derecho procesal civil la calificación jurídica efectuada en sentencia puede
- En el caso de autos conforme a su descripción fáctica, el reconventor dedujo demanda de
- Acerca de haberse otorgado justicia sujeta al principio de verdad material, corresponde señalar que de
- En cuanto a la descripción de que el Tribunal de alzada en el segundo considerando
- 3
- Por último en cuanto a la acusación relativa a la infracción del art
- Fondo
- 1
- Por otra parte en cuanto a la observación de que no existe conflicto y que
- 2
- En lo demás, estando inerte el decisorio por la declaración de nulidad del contrato, no
- Consiguientemente no se advierte infracción de las normas descritas precedentemente
- Por dicho motivo, corresponde emitir resolución en sujeción a lo determinado por los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
