Acusan la vulneración del principio de eficacia y principio de verdad material contenido en el
En el Fondo
Refieren que en el documento privado de fs. 3 a 7 que fue suscrito por seis hermanos, dos firman como herederos anuentes, situación que en una interpretación doctrinal, se entendería que los mismos han transado con los hermanos suscribientes sobre su cuota parte, por lo que el referido documento tendría toda la fuerza probatoria establecida en el art. 1296 del Código Civil con relación a los arts. 1297, 606 y 607 del mismo compilado legal, normas que también acusa de infringidas respecto a la eficacia de los contratos privados y de la garantía de la venta de herencia. Por lo que los recurrentes al presente se encontrarían como co-propietarios y accionistas con mayor cuota hereditaria por imperio de los arts. 1241 y 1242 del C.C., los dos coherederos apelantes tendrían la obligación de vender su cuota a los recurrentes.
Acusan la vulneración del principio de eficacia y principio de verdad material contenido en el art. 1.16) del Código Procesal Civil. Además que durante el proceso no se ha demostrado el derecho de prelación al que hace mención el Auto de Vista
Refieren que en el documento privado de fs. 3 a 7 que fue suscrito por seis hermanos, dos firman como herederos anuentes, situación que en una interpretación doctrinal, se entendería que los mismos han transado con los hermanos suscribientes sobre su cuota parte, por lo que el referido documento tendría toda la fuerza probatoria establecida en el art. 1296 del Código Civil con relación a los arts. 1297, 606 y 607 del mismo compilado legal, normas que también acusa de infringidas respecto a la eficacia de los contratos privados y de la garantía de la venta de herencia. Por lo que los recurrentes al presente se encontrarían como co-propietarios y accionistas con mayor cuota hereditaria por imperio de los arts. 1241 y 1242 del C.C., los dos coherederos apelantes tendrían la obligación de vender su cuota a los recurrentes.
Acusan la vulneración del principio de eficacia y principio de verdad material contenido en el art. 1.16) del Código Procesal Civil. Además que durante el proceso no se ha demostrado el derecho de prelación al que hace mención el Auto de Vista
- Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- 1) Con relación a la apelación de Juan Carlos Villarroel Zabala y Karla Lorena Eid
- Resolución de segunda instancia que fue objeto de complementación conforme al Auto de fs
- II
- Describen que el Tribunal de segunda instancia habría cambiado totalmente el tenor del petitorio, dando
- Acusan la vulneración del principio de eficacia y principio de verdad material contenido en el
- CONSIDERANDO III
- En relación a la congruencia externa e interna que debe guardar toda resolución, el Auto
- III.2. Aforismo iura novit curia
- El Auto Supremo Nº 735 de 9 de diciembre de 2014, ha modulado así: “…no
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- Con relación a la denuncia de que se concedió más de lo pedido, alegando que
- Corresponde señalar que en el derecho procesal civil la calificación jurídica efectuada en sentencia puede
- En el caso de autos conforme a su descripción fáctica, el reconventor dedujo demanda de
- Acerca de haberse otorgado justicia sujeta al principio de verdad material, corresponde señalar que de
- En cuanto a la descripción de que el Tribunal de alzada en el segundo considerando
- 3
- Por último en cuanto a la acusación relativa a la infracción del art
- Fondo
- 1
- Por otra parte en cuanto a la observación de que no existe conflicto y que
- 2
- En lo demás, estando inerte el decisorio por la declaración de nulidad del contrato, no
- Consiguientemente no se advierte infracción de las normas descritas precedentemente
- Por dicho motivo, corresponde emitir resolución en sujeción a lo determinado por los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
