Auto Supremo AS/0093/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2018

Fecha: 05-Mar-2018

En el caso de autos conforme a su descripción fáctica, el reconventor dedujo demanda de

En el caso de autos conforme a su descripción fáctica, el reconventor dedujo demanda de nulidad del contrato, alegando el art. 549 del Código Civil, que fue tipificado por el Ad quem en el art. 679 del Código de Procedimiento Civil, la misma que de acuerdo a aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen al comentar dicho artículo en su obra Código de Procedimiento Civil concordado y anotado señaló lo siguiente: “Es aplicación de la regla del art. 1252 del C.C. y recogida de la jurisprudencia. La división hecha por el testador y en la cual éste no ha comprendido a alguno de los herederos forzosos o que él ha instituido, es nula. Si en el procedimiento voluntario, no habiendo división hecha por el testador, se omite en la citación o en la división misma a algún heredero, la división es nula. También en el caso de una división convencional, extrajudicial (art. 1250 C.C.), la omisión de un heredero hace nula la división…”; consiguientemente se tiene que la tipificación de nulidad del contrato se encuentra deducida correctamente al citar la disposición que sustenta la nulidad, nótese que la acusación en este punto radica únicamente por la situación de la tipificación, que en criterio del Ad quem fue corroborada con la suscripción del contrato de fs. 6 a 7 relativo al compromiso de compraventa en lo proindiviso