En el caso de autos conforme a su descripción fáctica, el reconventor dedujo demanda de
En el caso de autos conforme a su descripción fáctica, el reconventor dedujo demanda de nulidad del contrato, alegando el art. 549 del Código Civil, que fue tipificado por el Ad quem en el art. 679 del Código de Procedimiento Civil, la misma que de acuerdo a aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen al comentar dicho artículo en su obra Código de Procedimiento Civil concordado y anotado señaló lo siguiente: “Es aplicación de la regla del art. 1252 del C.C. y recogida de la jurisprudencia. La división hecha por el testador y en la cual éste no ha comprendido a alguno de los herederos forzosos o que él ha instituido, es nula. Si en el procedimiento voluntario, no habiendo división hecha por el testador, se omite en la citación o en la división misma a algún heredero, la división es nula. También en el caso de una división convencional, extrajudicial (art. 1250 C.C.), la omisión de un heredero hace nula la división…”; consiguientemente se tiene que la tipificación de nulidad del contrato se encuentra deducida correctamente al citar la disposición que sustenta la nulidad, nótese que la acusación en este punto radica únicamente por la situación de la tipificación, que en criterio del Ad quem fue corroborada con la suscripción del contrato de fs. 6 a 7 relativo al compromiso de compraventa en lo proindiviso
- Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- 1) Con relación a la apelación de Juan Carlos Villarroel Zabala y Karla Lorena Eid
- Resolución de segunda instancia que fue objeto de complementación conforme al Auto de fs
- II
- Describen que el Tribunal de segunda instancia habría cambiado totalmente el tenor del petitorio, dando
- Acusan la vulneración del principio de eficacia y principio de verdad material contenido en el
- CONSIDERANDO III
- En relación a la congruencia externa e interna que debe guardar toda resolución, el Auto
- III.2. Aforismo iura novit curia
- El Auto Supremo Nº 735 de 9 de diciembre de 2014, ha modulado así: “…no
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- Con relación a la denuncia de que se concedió más de lo pedido, alegando que
- Corresponde señalar que en el derecho procesal civil la calificación jurídica efectuada en sentencia puede
- En el caso de autos conforme a su descripción fáctica, el reconventor dedujo demanda de
- Acerca de haberse otorgado justicia sujeta al principio de verdad material, corresponde señalar que de
- En cuanto a la descripción de que el Tribunal de alzada en el segundo considerando
- 3
- Por último en cuanto a la acusación relativa a la infracción del art
- Fondo
- 1
- Por otra parte en cuanto a la observación de que no existe conflicto y que
- 2
- En lo demás, estando inerte el decisorio por la declaración de nulidad del contrato, no
- Consiguientemente no se advierte infracción de las normas descritas precedentemente
- Por dicho motivo, corresponde emitir resolución en sujeción a lo determinado por los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
