Auto Supremo AS/0093/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2018

Fecha: 05-Mar-2018

Por último en cuanto a la acusación relativa a la infracción del art

Por último en cuanto a la acusación relativa a la infracción del art. 48 de la Ley 439, respecto a la convocatoria de los otros hermanos del reconventor que fueron citados como codemandados; se debe señalar que conforme a la legitimación para recurrir contenida en el art. 272.I del Código Procesal Civil, se entiende que dicha observación no le causa agravio a los recurrentes, esto en función a que el recurso se habilita para considerar un agravio que cause perjuicio respecto al recurrente, y no en relación a terceros como se analiza en este punto, pues los recurrentes observan la convocatoria a otras personas, lo cual no tiene raíz respecto a su derecho subjetivo debatido