Describen que el Tribunal de segunda instancia habría cambiado totalmente el tenor del petitorio, dando
Acusan la violación del art. 214 de la Ley 439, al existir confesión de parte de los co-demandados (Venicio y Ceferino Vaca Veliz en memorial de fs. 35 a 36 vta.), no se ha hecho ninguna mención a ello, la parte demandante, así como la demandada no ha tenido acceso a una justicia formal y equitativa basada en el principio establecido en el art. 213 de la Ley 439 con relación al art. 1 inc. 16) de la Ley 439, art. 180 parágrafo I) CPE principio de verdad material, según el propio análisis del A quem “se debe tener presente que nadie lo niega porque es un hecho reconocido por las partes que la cosa comprometida en venta fue entregada y pagada la totalidad del precio convenido”.
Describen que el Tribunal de segunda instancia habría cambiado totalmente el tenor del petitorio, dando más de lo pedido, violando lo establecido por el art. 254 del Código de Procedimiento Civil y al presente previsto por el art. 271 parágrafo I) y II) de la Ley 439, donde de forma muy clara conlleva la solicitud de que los compradores devuelvan el dinero a los vendedores, en ninguna parte indicaría la devolución del bien inmueble
Describen que el Tribunal de segunda instancia habría cambiado totalmente el tenor del petitorio, dando más de lo pedido, violando lo establecido por el art. 254 del Código de Procedimiento Civil y al presente previsto por el art. 271 parágrafo I) y II) de la Ley 439, donde de forma muy clara conlleva la solicitud de que los compradores devuelvan el dinero a los vendedores, en ninguna parte indicaría la devolución del bien inmueble
- Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- 1) Con relación a la apelación de Juan Carlos Villarroel Zabala y Karla Lorena Eid
- Resolución de segunda instancia que fue objeto de complementación conforme al Auto de fs
- II
- Describen que el Tribunal de segunda instancia habría cambiado totalmente el tenor del petitorio, dando
- Acusan la vulneración del principio de eficacia y principio de verdad material contenido en el
- CONSIDERANDO III
- En relación a la congruencia externa e interna que debe guardar toda resolución, el Auto
- III.2. Aforismo iura novit curia
- El Auto Supremo Nº 735 de 9 de diciembre de 2014, ha modulado así: “…no
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- Con relación a la denuncia de que se concedió más de lo pedido, alegando que
- Corresponde señalar que en el derecho procesal civil la calificación jurídica efectuada en sentencia puede
- En el caso de autos conforme a su descripción fáctica, el reconventor dedujo demanda de
- Acerca de haberse otorgado justicia sujeta al principio de verdad material, corresponde señalar que de
- En cuanto a la descripción de que el Tribunal de alzada en el segundo considerando
- 3
- Por último en cuanto a la acusación relativa a la infracción del art
- Fondo
- 1
- Por otra parte en cuanto a la observación de que no existe conflicto y que
- 2
- En lo demás, estando inerte el decisorio por la declaración de nulidad del contrato, no
- Consiguientemente no se advierte infracción de las normas descritas precedentemente
- Por dicho motivo, corresponde emitir resolución en sujeción a lo determinado por los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
