Auto Supremo AS/0093/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2018

Fecha: 05-Mar-2018

Describen que el Tribunal de segunda instancia habría cambiado totalmente el tenor del petitorio, dando

Acusan la violación del art. 214 de la Ley 439, al existir confesión de parte de los co-demandados (Venicio y Ceferino Vaca Veliz en memorial de fs. 35 a 36 vta.), no se ha hecho ninguna mención a ello, la parte demandante, así como la demandada no ha tenido acceso a una justicia formal y equitativa basada en el principio establecido en el art. 213 de la Ley 439 con relación al art. 1 inc. 16) de la Ley 439, art. 180 parágrafo I) CPE principio de verdad material, según el propio análisis del A quem “se debe tener presente que nadie lo niega porque es un hecho reconocido por las partes que la cosa comprometida en venta fue entregada y pagada la totalidad del precio convenido”.
Describen que el Tribunal de segunda instancia habría cambiado totalmente el tenor del petitorio, dando más de lo pedido, violando lo establecido por el art. 254 del Código de Procedimiento Civil y al presente previsto por el art. 271 parágrafo I) y II) de la Ley 439, donde de forma muy clara conlleva la solicitud de que los compradores devuelvan el dinero a los vendedores, en ninguna parte indicaría la devolución del bien inmueble