CONSIDERANDO III
Denuncian que el Ad quem toma el Código Adjetivo por encima del Código Sustantivo, mezcla la aplicación de dos normas, una no vigente y otra vigente, citando el art. 218 núm. 2) y 3) del Código Procesal Civil, y aluden el art 679 del Código de Procedimiento Civil abrogado, violando de esta manera la disposición sexta de la Ley 439, ya que el 6 de febrero entró en vigencia el Código Procesal Civil y concluye que el Tribunal de segunda instancia ha dictado un fallo totalmente “citra petita”, violando en cuanto al tema de forma, el art. 213 parágrafo I) del Código Procesal Civil, al declarar probada una acción reconvencional, vulnerando dicho artículo.
II.2. De la respuesta al recurso de casación:
Se hace constar que la contestación al recurso de casación fue presentada en forma extemporánea, posterior al auto de concesión del recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la congruencia de la resolución
II.2. De la respuesta al recurso de casación:
Se hace constar que la contestación al recurso de casación fue presentada en forma extemporánea, posterior al auto de concesión del recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la congruencia de la resolución
- Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- 1) Con relación a la apelación de Juan Carlos Villarroel Zabala y Karla Lorena Eid
- Resolución de segunda instancia que fue objeto de complementación conforme al Auto de fs
- II
- Describen que el Tribunal de segunda instancia habría cambiado totalmente el tenor del petitorio, dando
- Acusan la vulneración del principio de eficacia y principio de verdad material contenido en el
- CONSIDERANDO III
- En relación a la congruencia externa e interna que debe guardar toda resolución, el Auto
- III.2. Aforismo iura novit curia
- El Auto Supremo Nº 735 de 9 de diciembre de 2014, ha modulado así: “…no
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- Con relación a la denuncia de que se concedió más de lo pedido, alegando que
- Corresponde señalar que en el derecho procesal civil la calificación jurídica efectuada en sentencia puede
- En el caso de autos conforme a su descripción fáctica, el reconventor dedujo demanda de
- Acerca de haberse otorgado justicia sujeta al principio de verdad material, corresponde señalar que de
- En cuanto a la descripción de que el Tribunal de alzada en el segundo considerando
- 3
- Por último en cuanto a la acusación relativa a la infracción del art
- Fondo
- 1
- Por otra parte en cuanto a la observación de que no existe conflicto y que
- 2
- En lo demás, estando inerte el decisorio por la declaración de nulidad del contrato, no
- Consiguientemente no se advierte infracción de las normas descritas precedentemente
- Por dicho motivo, corresponde emitir resolución en sujeción a lo determinado por los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
