Auto Supremo AS/0107/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2018-RRC

Fecha: 02-Mar-2018

3)Que el Tribunal de Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en


3)Que el Tribunal de Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, siendo que la Sentencia en el considerando VI-2, al referir que: “…los otros componentes del juego no le hubiesen cancelado y que faltaba cobrar, empero no señalan ni demostró quienes fueron y cuanto es el monto total que se debiere, misma no cuenta con alguna prueba literal o testifical que demuestre aquel extremo…”. De esta aseveración por parte del Tribunal se puede colegir que no se ha llegado a demostrar que se hubiese recibido el total de los dineros por parte de los jugadores del “pasanaku”. El Tribunal de Sentencia, sobre los escasos elementos probatorios, en ausencia de objetividad ha venido en presumir que: a) se obró con astucia y malicia la irse de Huanuni a la localidad de Colquiri; b) que el recurrente se hizo jugar el “pasanaku” y los estafó; y c) que se ha venido a presumir que se hubiese jugado con 10 personas en cada juego el “pasanaku”. De tal suerte que el Tribunal de Sentencia ha incurrido en una mala valoración de los hechos, así como de los medios probatorios, violando el derecho a la tutela judicial efectiva