Auto Supremo AS/0107/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2018-RRC

Fecha: 02-Mar-2018

Consiguientemente, bajo estas consideraciones se ha podido establecer y observar en la fundamentación realizada por


Consiguientemente, bajo estas consideraciones se ha podido establecer y observar en la fundamentación realizada por el Tribunal de alzada, que –a pesar de haber identificado deficiencias en el recurso- evidentemente considera que se ha considerado en Sentencia la concurrencia de la relación causal requerida para la configuración del tipo penal de Estafa, al establecerse con claridad el iter criminis, que Miguel Sotara Condori ha recorrido para llegar a obtener los dineros que han ido en beneficio propio en desmedro de las víctimas, bajo la figura simulada del “pasanaku”, por lo que a criterio del Tribunal de apelación, las acciones que han sido descritas en Sentencia, juzgadas en juicio oral se encuentran debidamente fundamentadas y motivadas, generando certeza sobre el fallo emitido en primera instancia reflejado en el Auto de Vista impugnado; que de su revisión y análisis no se evidencia que en el desarrollo del fallo, al considerar la errónea aplicación de la Ley, el Tribunal de alzada haya sido simplista y responda a una mera remembranza de las actuaciones procesales sin ingresar a un análisis axiológico -como manifiesta el recurrente- siendo que al contrario, se puede entrever que el Auto de Vista en lo pertinente, indica efectivamente cuáles han sido los parámetros lógico jurídicos que el Tribunal de Sentencia ha considerado al momento de valorar la prueba para llegar a determinar la existencia del hecho, la participación del imputado en la comisión del delito de Estafa con Agravante, cuando es evidente que el Tribunal de apelación no ha incurrido en una errónea aplicación de la Ley sustantiva al momento de considerar correcta la condena impuesta por el delito de Estafa; concluyendo que el Tribunal de apelación en su Auto de Vista no ha contradicho al precedente invocado por el recurrente (Auto Supremo 43/2007 de 27 de enero), por haberse establecido con claridad las mismas apreciaciones que señala el precedente con el Auto de Vista