Auto Supremo AS/0107/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2018-RRC

Fecha: 02-Mar-2018

c)Respecto al otro punto apelado: que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no


c)Respecto al otro punto apelado: que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; el Tribunal de apelación refiere que se acusa vicio de la Sentencia sin precisar artículo alguno; empero, no señala en qué consiste el hecho no acreditado, a pesar de que el acusado reconoce ser partícipe en el hecho juzgado, por lo que no puede alegar que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en errónea valoración de la prueba, por lo que el recurrente pretende acusar defecto de Sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, porque señala que a lo largo del juicio no se ha establecido ni identificado a las personas que hubieran jugado “pasanaku”, entonces lo alegado por el recurrente, respecto a que el Tribunal realizó una mala valoración de los hechos, dicho extremo no tiene consistencia. La parte no esgrime su fundamento a cuál de los componentes –haciendo referencia al art. 173 del CPP- adecua su reclamo, lo que hace carente de fundamento el tópico alegado; menos hace mención a precedente contradictorio. Al parecer pretender acusar valoración defectuosa de la prueba; sin embargo, no menciona qué pruebas no fueron valoradas, o conlleva valoración defectuosa de la prueba (de cargo, de descargo), para que este Tribunal pueda centrar su atención a las pruebas señaladas, lo que no acontece en el caso de autos; es decir, no se señala las pruebas defectuosamente valoradas, por consiguiente el presunto defecto no cuenta con sustento legal y jurídico y el fallo impugnado cumple con los arts. 124 y 173 del CPP