c)Respecto al otro punto apelado: que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no
c)Respecto al otro punto apelado: que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; el Tribunal de apelación refiere que se acusa vicio de la Sentencia sin precisar artículo alguno; empero, no señala en qué consiste el hecho no acreditado, a pesar de que el acusado reconoce ser partícipe en el hecho juzgado, por lo que no puede alegar que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en errónea valoración de la prueba, por lo que el recurrente pretende acusar defecto de Sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, porque señala que a lo largo del juicio no se ha establecido ni identificado a las personas que hubieran jugado “pasanaku”, entonces lo alegado por el recurrente, respecto a que el Tribunal realizó una mala valoración de los hechos, dicho extremo no tiene consistencia. La parte no esgrime su fundamento a cuál de los componentes –haciendo referencia al art. 173 del CPP- adecua su reclamo, lo que hace carente de fundamento el tópico alegado; menos hace mención a precedente contradictorio. Al parecer pretender acusar valoración defectuosa de la prueba; sin embargo, no menciona qué pruebas no fueron valoradas, o conlleva valoración defectuosa de la prueba (de cargo, de descargo), para que este Tribunal pueda centrar su atención a las pruebas señaladas, lo que no acontece en el caso de autos; es decir, no se señala las pruebas defectuosamente valoradas, por consiguiente el presunto defecto no cuenta con sustento legal y jurídico y el fallo impugnado cumple con los arts. 124 y 173 del CPP
- Por memorial presentado el 28 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 05/2016 de 2 de junio (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 559/2017-RA de 10 de agosto,
- El recurrente haciendo una remembranza del motivo de apelación restringida, fundado en la supuesta existencia
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se dicte Auto Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)Miguel Sotara Condori, con la finalidad de obtener dineros, mediante el juego llamado “pasanaku”, visitaba
- ii)Que, en su calidad de supuesto depositario de buena fe, Miguel Sotara Condori recibió dineros
- iv)De las declaraciones testificales de Nelly Ancasi Cama y Genaro Canaviri Martínez se pudo establecer
- v)En fase del juicio oral ante la solicitud de ampliación de la acusación se pudo
- vi)Se estableció que Miguel Sotara Condori causó un perjuicio patrimonial en montos económicos a las
- vii)Se valió de la gente humilde con pocos conocimientos jurídicos, el Tribunal ha podido fundar
- viii)El acusado Miguel Sotara Condori al ausentarse de la localidad de Huanuni a la localidad
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- 2)Que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados por su lectura
- 3)Que el Tribunal de Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en
- a)Que, acusado Miguel Sotara Condori interpone recurso de apelación restringida con argumentos altamente confusos, señala
- b)Respecto al otro tópico alegado, respecto a que la Sentencia se base en medios o
- c)Respecto al otro punto apelado: que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no
- En el presente recurso de casación, en atención al Auto Supremo 559/2017-RA de 10 de
- III.1. Sobre La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. La tipicidad como base del principio de legalidad. La Estafa
- La tipicidad ha sido entendida desde tiempos remotos, como la adecuación de un hecho, considerado
- Entonces, la tipicidad representa no solo el cumplimiento de los presupuestos que caracterizan al tipo
- de todos los elementos del tipo de injusto, objetivos y subjetivos, detallados en el tipo
- Entonces para alegar inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva respecto al delito de
- III.3. Análisis del caso concreto
- De la revisión del fundamento esgrimido por el recurrente, no señala con particular mención si
- En ese entendido, concierne poder establecer si el tribunal de apelación efectivamente ha realizado un
- Consiguientemente, bajo estas consideraciones se ha podido establecer y observar en la fundamentación realizada por
- Consiguientemente, el recurrente ha alegado segunda contradicción de tipo sustantiva del Auto de Vista con
- Por cuanto al no existir contradicción del Auto de Vista con los precedentes invocados, referidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
