Auto Supremo AS/0107/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2018-RRC

Fecha: 02-Mar-2018

De la revisión del fundamento esgrimido por el recurrente, no señala con particular mención si


Habiéndose denunciado por el recurrente la supuesta existencia del defecto de Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, porque a decir del mismo, su actuar proveniente del juego de “pasanaku” sería atípico, invocando como precedentes los Autos Supremos 43/2007 de 27 de enero y 241/2005 de 1 agosto; denuncia que el Tribunal de apelación no habría subsanado ni reparado el defecto, haciendo únicamente una síntesis simplista de todo el actuado procesal, sin analizar axiológicamente el defecto denunciado y desconociendo que una obligación económica no puede ser accionada en la vía penal; corresponde primeramente poder delimitar la labor con particular mención del motivo recurrido en casación en el fondo, considerando que de acuerdo al Auto Supremo 559/2017-RA de 10 de agosto, el motivo recurrido versa únicamente sobre la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva en la que el Tribunal de apelación habría incurrido al momento de resolver los agravios que al respecto habría impugnado sobre la Sentencia.

De la revisión del fundamento esgrimido por el recurrente, no señala con particular mención si el defecto que se denuncia radica sobre la inobservancia de la ley, o sobre la errónea aplicación de la Ley; empero, de la lectura del recurso de casación interpuesto así como de los precedentes invocados, se puede colegir que el agravio está referido a la errónea aplicación de la Ley sustantiva respecto al art. 335 del CP, en la que incurrió el Tribunal de apelación al no observar las condiciones de tipicidad del hecho con relación al delito sentenciado en primera instancia