Auto Supremo AS/0107/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2018-RRC

Fecha: 02-Mar-2018

Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los


Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los siguientes argumentos:

1)El Tribunal de Sentencia ha incurrido en una inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal, por ser que en su considerando VI, se tipificó la conducta bajo el delito de Estafa, presupuesto que fue mal invocado por el representante del Ministerio Público y que indujo en error al Tribunal de Sentencia recurrido, confundiendo el cumplimiento del juego del “pasanaku” con la Estafa, por lo que para la Estafa tiene que concurrir el engaño y el error, figura que no ha concurrido en la Litis, ya que el recurrente señala que ha sido el encargado del juego del “pasanaku”, el mismo como un compromiso financiero de ahorro, el que está sujeto a imprevisiones que se presentan, tales como el incumplimiento de los participantes en lo que respecta sus cuotas, y de ninguna manera se puede atribuir una conducta delictiva, máximo si durante el juicio oral se ha establecido que se habría cumplido con las obligaciones del referido juego con la mayoría de los participantes, por lo que no se ha venido a faltar a la verdad. Refiere también, que no se ha sonsacado dineros, haciendo incurrir en error a los denunciantes, quienes a fe de verdad conocían que el presente juego era de “pasanaku” donde todos los participantes tenían la obligación recíproca de realizar sus aportaciones, y que si el cumplimiento a dicho compromiso no fue cubierto en su totalidad, fue debido a que también algunos participantes no cumplieron con su obligación, por lo que mal podría atribuirse una actitud artera, máxime si para la Estafa tienen que concurrir los presupuestos de: a) Existencia de engaños o artificios; b) Relación de causalidad entre conducta activa y resultado; c) El elemento psíquico, ósea la voluntad de engañar y; d) El enriquecimiento del sujeto activo y la disminución de patrimonio de la víctima, extremos que no han sido demostrados ni acreditados en Sentencia