vi)Se estableció que Miguel Sotara Condori causó un perjuicio patrimonial en montos económicos a las
vi)Se estableció que Miguel Sotara Condori causó un perjuicio patrimonial en montos económicos a las víctimas, primero ganándose su confianza con la entrega de los primeros números del juego costumbrista “pasanaku”, es así que las personas estafadas entregaron su patrimonio expresados en moneda nacional que fluctúa entre Bs. 12000 y Bs. 33000, producto del esfuerzo de los esposos en sus calidades de trabajadores mineros de la localidad de Huanuni; segundo, fueron engañados por el responsable del “pasanaku” de no haberles entregado sus dineros; y tercero, les hizo caer en error por lo que dispusieron su patrimonio creyendo que iba a recibir todo su dinero
- Por memorial presentado el 28 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 05/2016 de 2 de junio (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 559/2017-RA de 10 de agosto,
- El recurrente haciendo una remembranza del motivo de apelación restringida, fundado en la supuesta existencia
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se dicte Auto Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)Miguel Sotara Condori, con la finalidad de obtener dineros, mediante el juego llamado “pasanaku”, visitaba
- ii)Que, en su calidad de supuesto depositario de buena fe, Miguel Sotara Condori recibió dineros
- iv)De las declaraciones testificales de Nelly Ancasi Cama y Genaro Canaviri Martínez se pudo establecer
- v)En fase del juicio oral ante la solicitud de ampliación de la acusación se pudo
- vi)Se estableció que Miguel Sotara Condori causó un perjuicio patrimonial en montos económicos a las
- vii)Se valió de la gente humilde con pocos conocimientos jurídicos, el Tribunal ha podido fundar
- viii)El acusado Miguel Sotara Condori al ausentarse de la localidad de Huanuni a la localidad
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- 2)Que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados por su lectura
- 3)Que el Tribunal de Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en
- a)Que, acusado Miguel Sotara Condori interpone recurso de apelación restringida con argumentos altamente confusos, señala
- b)Respecto al otro tópico alegado, respecto a que la Sentencia se base en medios o
- c)Respecto al otro punto apelado: que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no
- En el presente recurso de casación, en atención al Auto Supremo 559/2017-RA de 10 de
- III.1. Sobre La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. La tipicidad como base del principio de legalidad. La Estafa
- La tipicidad ha sido entendida desde tiempos remotos, como la adecuación de un hecho, considerado
- Entonces, la tipicidad representa no solo el cumplimiento de los presupuestos que caracterizan al tipo
- de todos los elementos del tipo de injusto, objetivos y subjetivos, detallados en el tipo
- Entonces para alegar inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva respecto al delito de
- III.3. Análisis del caso concreto
- De la revisión del fundamento esgrimido por el recurrente, no señala con particular mención si
- En ese entendido, concierne poder establecer si el tribunal de apelación efectivamente ha realizado un
- Consiguientemente, bajo estas consideraciones se ha podido establecer y observar en la fundamentación realizada por
- Consiguientemente, el recurrente ha alegado segunda contradicción de tipo sustantiva del Auto de Vista con
- Por cuanto al no existir contradicción del Auto de Vista con los precedentes invocados, referidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
