1)Prueba de cargo MP-7, MP-8 y AP-8, descritos en el inciso a), consistentes en copias
Tomando en cuenta la doctrina legal invocada con la problemática planteada, corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió dicho precedente, referente a introducción o judicialización ilegalmente realizada, es preciso contrastar con los incisos que a continuación se detallan: a) Prueba de cargo MP-7, MP-8 y AP-8; b) Informes periciales MP-9, MP-109, AP-12 y AP-1; c) Que la computadora analizada a la que accedió informáticamente no habría sido secuestrada; y, e) La prueba testifical de Marliz Columba Arauz, correspondiendo desarrollarlos de acuerdo a lo siguiente:
1)Prueba de cargo MP-7, MP-8 y AP-8, descritos en el inciso a), consistentes en copias de procesos anteriores ventilados en contra del acusado ante el juzgado segundo de Partido en lo Penal por delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, el acusado denunció que esta incorporación atentó a la presunción de inocencia del mismo; sobre este aspecto el Auto de Vista concluyó que no se puede considerar la violación de la presunción de inocencia ya que se trata de un fallo ejecutoriado, pasada en autoridad de cosa juzgada ya no puede considerarse presunción de inocencia sobre este aspecto, que si bien se trata de un fallo de hace cinco años pero este fallo persiste y que además que la producción de las pruebas versa no solo sobre el hecho a juzgarse sino también sobre la responsabilidad penal y personalidad del imputado, por lo que no hubo vulneración de derecho alguno. Al respecto, realizando la labor de contraste con la doctrina legal aplicada no se evidencia contradicción al precedente citado, tomando en cuenta que al tratarse de documentos que representan fallos judiciales respecto a la personalidad del acusado, no vulneró el derecho a la presunción de inocencia ya que dichas pruebas son fallos judiciales ejecutoriados; y por otro lado, se debe considerar que la libertad probatoria de las partes procesales tornan en cuanto a descubrir la verdad histórica de los hechos, a la responsabilidad penal y la personalidad del acusado; por cuanto, no se evidencia vulneración alguna, por lo que dichas pruebas han sido introducidas y judicializadas en juicio oral, por el Tribunal Sentenciador a petición del Ministerio Público, conforme el principio de oralidad, contradicción e inmediación de las partes procesales, sin que las mismas hayan sido ilegalmente incorporadas, no resultando contrario a la doctrina legal invocada
1)Prueba de cargo MP-7, MP-8 y AP-8, descritos en el inciso a), consistentes en copias de procesos anteriores ventilados en contra del acusado ante el juzgado segundo de Partido en lo Penal por delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, el acusado denunció que esta incorporación atentó a la presunción de inocencia del mismo; sobre este aspecto el Auto de Vista concluyó que no se puede considerar la violación de la presunción de inocencia ya que se trata de un fallo ejecutoriado, pasada en autoridad de cosa juzgada ya no puede considerarse presunción de inocencia sobre este aspecto, que si bien se trata de un fallo de hace cinco años pero este fallo persiste y que además que la producción de las pruebas versa no solo sobre el hecho a juzgarse sino también sobre la responsabilidad penal y personalidad del imputado, por lo que no hubo vulneración de derecho alguno. Al respecto, realizando la labor de contraste con la doctrina legal aplicada no se evidencia contradicción al precedente citado, tomando en cuenta que al tratarse de documentos que representan fallos judiciales respecto a la personalidad del acusado, no vulneró el derecho a la presunción de inocencia ya que dichas pruebas son fallos judiciales ejecutoriados; y por otro lado, se debe considerar que la libertad probatoria de las partes procesales tornan en cuanto a descubrir la verdad histórica de los hechos, a la responsabilidad penal y la personalidad del acusado; por cuanto, no se evidencia vulneración alguna, por lo que dichas pruebas han sido introducidas y judicializadas en juicio oral, por el Tribunal Sentenciador a petición del Ministerio Público, conforme el principio de oralidad, contradicción e inmediación de las partes procesales, sin que las mismas hayan sido ilegalmente incorporadas, no resultando contrario a la doctrina legal invocada
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 005/2015 de 11 de febrero (fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 601/2017 de 18 de agosto,
- 1)El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, no
- 2)El recurrente denuncia que la Resolución recurrida, no aplicó los siguientes precedentes contradictorios: Autos Supremos
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita encausar la doctrina legal aplicable y anular la sentencia 5/2015 de 11
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 601/2017-RA de 18 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 005/2015 de 11 de febrero, el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de
- Contra la mencionada Sentencia, Helbert Farid del Castillo Daza, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- En dicho recurso también interpuso apelación incidental sobre las excepciones e incidentes rechazados en juicio
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Sobre la denuncia de exclusión probatoria de las pruebas MP-7, MP-8, AP-7, AP-8, consistente en
- III.1. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió dicho precedente con relación
- De lo anteriormente extraído por parte de los fundamentos del Tribunal de alzada, con relación
- Corresponde ahora verificar la supuesta contradicción con el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre,
- “Los Tribunales de apelación y de casación tienen la labor de revisión minuciosa de los
- La proposición u ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso
- En miras de la realización de la justicia, en materia penal la proposición y producción
- El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
- Sobre la ilegal negativa a judicializar prueba de cargo PDD1, PDD2, PDD3 y PDD10, contenida
- “Conforme a lo dispuesto en el art
- Por lo que, el Tribunal de Alzada, al advertir la existencia de que la prueba
- 1)Prueba de cargo MP-7, MP-8 y AP-8, descritos en el inciso a), consistentes en copias
- 2)Respecto a los incisos b) referentes a los informes periciales MP-9, MP-109, AP-12 y AP-13
- 3)La prueba testifical de Marliz Columba Arauz, contenida en el inciso e) en la que
- La presente doctrina legal aplicable en análisis a la debida introducción o judicialización de las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
