Auto Supremo AS/0159/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

1)Prueba de cargo MP-7, MP-8 y AP-8, descritos en el inciso a), consistentes en copias

Tomando en cuenta la doctrina legal invocada con la problemática planteada, corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió dicho precedente, referente a introducción o judicialización ilegalmente realizada, es preciso contrastar con los incisos que a continuación se detallan: a) Prueba de cargo MP-7, MP-8 y AP-8; b) Informes periciales MP-9, MP-109, AP-12 y AP-1; c) Que la computadora analizada a la que accedió informáticamente no habría sido secuestrada; y, e) La prueba testifical de Marliz Columba Arauz, correspondiendo desarrollarlos de acuerdo a lo siguiente:

1)Prueba de cargo MP-7, MP-8 y AP-8, descritos en el inciso a), consistentes en copias de procesos anteriores ventilados en contra del acusado ante el juzgado segundo de Partido en lo Penal por delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, el acusado denunció que esta incorporación atentó a la presunción de inocencia del mismo; sobre este aspecto el Auto de Vista concluyó que no se puede considerar la violación de la presunción de inocencia ya que se trata de un fallo ejecutoriado, pasada en autoridad de cosa juzgada ya no puede considerarse presunción de inocencia sobre este aspecto, que si bien se trata de un fallo de hace cinco años pero este fallo persiste y que además que la producción de las pruebas versa no solo sobre el hecho a juzgarse sino también sobre la responsabilidad penal y personalidad del imputado, por lo que no hubo vulneración de derecho alguno. Al respecto, realizando la labor de contraste con la doctrina legal aplicada no se evidencia contradicción al precedente citado, tomando en cuenta que al tratarse de documentos que representan fallos judiciales respecto a la personalidad del acusado, no vulneró el derecho a la presunción de inocencia ya que dichas pruebas son fallos judiciales ejecutoriados; y por otro lado, se debe considerar que la libertad probatoria de las partes procesales tornan en cuanto a descubrir la verdad histórica de los hechos, a la responsabilidad penal y la personalidad del acusado; por cuanto, no se evidencia vulneración alguna, por lo que dichas pruebas han sido introducidas y judicializadas en juicio oral, por el Tribunal Sentenciador a petición del Ministerio Público, conforme el principio de oralidad, contradicción e inmediación de las partes procesales, sin que las mismas hayan sido ilegalmente incorporadas, no resultando contrario a la doctrina legal invocada