Auto Supremo AS/0159/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

El Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido

En cuanto al primer motivo de casación, por el cual el recurrente asevera que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, no tomó en cuenta que en su recurso de apelación restringida, planteó como agravio la nulidad por defectos absolutos de la Sentencia debido a la errónea aplicación de la ley sustantiva, por violación de los arts. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 115, 119 y 120 de la CPE, 342 párrafos primero y tercero, 370 incs. 1), 4), 5) y 6), 167 y 169 del CPP, porque la Sentencia no adecuó los hechos acusados a los tipos penales sentenciados, por ello forzó los tipos penales de Estafa y Manipulación Informática alejándose de los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos, 236/2007 de 7 de marzo y 251/2012 de 17 de septiembre, que a los fines de efectuar la labor de contraste corresponde ser desarrollado:

El Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra DSG por la presunta comisión del delito de Peculado, teniéndose como antecedente la denuncia de vulneración de sus derechos a la defensa y debido proceso, por incurrir en la errónea observancia o aplicación de la ley sustantiva, siendo este antecedente el que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada tipo en el código penal y ser probado en juicio oral público y contradictorio y en la fase de la subsunción legal los Tribunales y Jueces de Sentencia y excepcionalmente los Tribunales de apelación, deben tener el cuidado de observar que a la ausencia de alguno de los elementos configurativos del tipo penal no existe delito”