El Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido
En cuanto al primer motivo de casación, por el cual el recurrente asevera que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, no tomó en cuenta que en su recurso de apelación restringida, planteó como agravio la nulidad por defectos absolutos de la Sentencia debido a la errónea aplicación de la ley sustantiva, por violación de los arts. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 115, 119 y 120 de la CPE, 342 párrafos primero y tercero, 370 incs. 1), 4), 5) y 6), 167 y 169 del CPP, porque la Sentencia no adecuó los hechos acusados a los tipos penales sentenciados, por ello forzó los tipos penales de Estafa y Manipulación Informática alejándose de los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos, 236/2007 de 7 de marzo y 251/2012 de 17 de septiembre, que a los fines de efectuar la labor de contraste corresponde ser desarrollado:
El Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra DSG por la presunta comisión del delito de Peculado, teniéndose como antecedente la denuncia de vulneración de sus derechos a la defensa y debido proceso, por incurrir en la errónea observancia o aplicación de la ley sustantiva, siendo este antecedente el que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada tipo en el código penal y ser probado en juicio oral público y contradictorio y en la fase de la subsunción legal los Tribunales y Jueces de Sentencia y excepcionalmente los Tribunales de apelación, deben tener el cuidado de observar que a la ausencia de alguno de los elementos configurativos del tipo penal no existe delito”
El Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra DSG por la presunta comisión del delito de Peculado, teniéndose como antecedente la denuncia de vulneración de sus derechos a la defensa y debido proceso, por incurrir en la errónea observancia o aplicación de la ley sustantiva, siendo este antecedente el que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada tipo en el código penal y ser probado en juicio oral público y contradictorio y en la fase de la subsunción legal los Tribunales y Jueces de Sentencia y excepcionalmente los Tribunales de apelación, deben tener el cuidado de observar que a la ausencia de alguno de los elementos configurativos del tipo penal no existe delito”
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 005/2015 de 11 de febrero (fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 601/2017 de 18 de agosto,
- 1)El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, no
- 2)El recurrente denuncia que la Resolución recurrida, no aplicó los siguientes precedentes contradictorios: Autos Supremos
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita encausar la doctrina legal aplicable y anular la sentencia 5/2015 de 11
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 601/2017-RA de 18 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 005/2015 de 11 de febrero, el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de
- Contra la mencionada Sentencia, Helbert Farid del Castillo Daza, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- En dicho recurso también interpuso apelación incidental sobre las excepciones e incidentes rechazados en juicio
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Sobre la denuncia de exclusión probatoria de las pruebas MP-7, MP-8, AP-7, AP-8, consistente en
- III.1. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió dicho precedente con relación
- De lo anteriormente extraído por parte de los fundamentos del Tribunal de alzada, con relación
- Corresponde ahora verificar la supuesta contradicción con el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre,
- “Los Tribunales de apelación y de casación tienen la labor de revisión minuciosa de los
- La proposición u ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso
- En miras de la realización de la justicia, en materia penal la proposición y producción
- El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
- Sobre la ilegal negativa a judicializar prueba de cargo PDD1, PDD2, PDD3 y PDD10, contenida
- “Conforme a lo dispuesto en el art
- Por lo que, el Tribunal de Alzada, al advertir la existencia de que la prueba
- 1)Prueba de cargo MP-7, MP-8 y AP-8, descritos en el inciso a), consistentes en copias
- 2)Respecto a los incisos b) referentes a los informes periciales MP-9, MP-109, AP-12 y AP-13
- 3)La prueba testifical de Marliz Columba Arauz, contenida en el inciso e) en la que
- La presente doctrina legal aplicable en análisis a la debida introducción o judicialización de las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
