Auto Supremo AS/0159/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

2)El recurrente denuncia que la Resolución recurrida, no aplicó los siguientes precedentes contradictorios: Autos Supremos


2)El recurrente denuncia que la Resolución recurrida, no aplicó los siguientes precedentes contradictorios: Autos Supremos 272/2009 de 4 de mayo, 62/2012 de 4 de abril y 136/2013-RRC de 20 de mayo, todos relativos a los medios probatorios en relación los siguientes puntos del recurso planteado: a) Prueba de cargo introducida ilegalmente como es el caso de la prueba MP-7, MP-8 y AP-8 que fue admitida a pesar de que vulneró su derecho a la presunción de inocencia; b) Informes periciales MP-9, MP-109 y AP12-AP1 ilegalmente introducidos, porque fueron elaborados de manera unilateral incumpliendo lo normado en los arts. 204, 205, 208, 209, 210, 211 y 212 del CPP; c) Que la computadora supuestamente analizada que era la que utilizaba en la empresa y a la que accedía como contraseña, tanto como el sistema informático debió secuestrarse bajo lo normado en los arts. 186 y 191 del CPP. d) Ilegal negativa a judicializar prueba de “cargo” (sic) (DPD1, DPD2, DPD3 y DPD10 – querella penal, imputación formal, acusación fiscal y acta de audiencia conclusiva) que eran relevantes para determinar y evidenciar que estaba siendo juzgado por delitos que no correspondían a los hechos acusados y que la misma acusación particular, se había querellado por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza; y que posteriormente, cambió indebidamente los tipos penales por la Estafa y Manipulación Informática. e) La prueba testifical de Marliz Columba Arauz, violó las reglas de la declaración de testigos al estarle prohibido leer o consultar documentos, como establece el art. 351 segundo párrafo del CPP; empero, el Auto de Vista impugnado no se hubiese pronunciado fundadamente y solo concluyó erróneamente que no se hizo reserva de apelación