“Los Tribunales de apelación y de casación tienen la labor de revisión minuciosa de los
Tomando en cuenta la doctrina legal aplicable invocada al caso concreto, referente a la debida fundamentación del Auto de Vista que debe ser realizado por el Tribunal de alzada y el motivo traído a casación respecto a la falta de control por parte del Tribunal de alzada, sobre la subsunción de los hechos acusados a los delitos condenados, resultan temáticas distintas, para la realización de la labor de contraste y unificar la jurisprudencia, por lo que no puede ser contrastado.
Con relación a la denuncia contenida en el segundo motivo, referida a que el Tribunal de alzada contradijo los Autos Supremos 272/2009 de 4 de mayo y 62/2012 de 4 de abril, relativos a los medios probatorios, al no haber efectuado un correcto control sobre la ilegal producción de las siguientes pruebas: a) Prueba de cargo introducida ilegalmente como las pruebas MP-7, MP-8 y AP-8, b) Informes periciales MP-9, MP-109, AP-12 y AP-1; c) Que la computadora supuestamente analizada que era la que utilizaba en la empresa y a la que accedía como contraseña tanto como el sistema informático debió secuestrarse bajo lo normado en los arts. 186 y 191 del CPP; d) Ilegal negativa a judicializar prueba de cargo (PDD1, PDD2, PDD3 y PDD10 querella penal, imputación formal, acusación fiscal y acta de audiencia conclusiva); y, e) La prueba testifical de Marliz Columba Arauz.
El Auto Supremo 272/2009 de 4 de mayo, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra R.C.B. por la presunta comisión del delito de Tentativa de Asesinato, teniéndose como antecedente de denuncia, el rechazo injustificado de la producción de prueba constituye la violación del debido proceso, siendo este antecedente que dio origen a la doctrina legal aplicable:
“Los Tribunales de apelación y de casación tienen la labor de revisión minuciosa de los antecedentes del proceso y verificar si los Tribunales o Jueces inferiores observaron el cumplimiento de las normas que regulan su tramitación, y advirtiendo defectos absolutos, éstos deben ser corregidos, aún de oficio, por el Tribunal de alzada o casación, según el caso, inclusive en los supuestos en que los mismos no hubieran sido invocados por el recurrente oportunamente en el desarrollo del proceso
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 005/2015 de 11 de febrero (fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 601/2017 de 18 de agosto,
- 1)El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, no
- 2)El recurrente denuncia que la Resolución recurrida, no aplicó los siguientes precedentes contradictorios: Autos Supremos
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita encausar la doctrina legal aplicable y anular la sentencia 5/2015 de 11
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 601/2017-RA de 18 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 005/2015 de 11 de febrero, el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de
- Contra la mencionada Sentencia, Helbert Farid del Castillo Daza, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- En dicho recurso también interpuso apelación incidental sobre las excepciones e incidentes rechazados en juicio
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Sobre la denuncia de exclusión probatoria de las pruebas MP-7, MP-8, AP-7, AP-8, consistente en
- III.1. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió dicho precedente con relación
- De lo anteriormente extraído por parte de los fundamentos del Tribunal de alzada, con relación
- Corresponde ahora verificar la supuesta contradicción con el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre,
- “Los Tribunales de apelación y de casación tienen la labor de revisión minuciosa de los
- La proposición u ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso
- En miras de la realización de la justicia, en materia penal la proposición y producción
- El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
- Sobre la ilegal negativa a judicializar prueba de cargo PDD1, PDD2, PDD3 y PDD10, contenida
- “Conforme a lo dispuesto en el art
- Por lo que, el Tribunal de Alzada, al advertir la existencia de que la prueba
- 1)Prueba de cargo MP-7, MP-8 y AP-8, descritos en el inciso a), consistentes en copias
- 2)Respecto a los incisos b) referentes a los informes periciales MP-9, MP-109, AP-12 y AP-13
- 3)La prueba testifical de Marliz Columba Arauz, contenida en el inciso e) en la que
- La presente doctrina legal aplicable en análisis a la debida introducción o judicialización de las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
