Auto Supremo AS/0159/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

“Los Tribunales de apelación y de casación tienen la labor de revisión minuciosa de los


Tomando en cuenta la doctrina legal aplicable invocada al caso concreto, referente a la debida fundamentación del Auto de Vista que debe ser realizado por el Tribunal de alzada y el motivo traído a casación respecto a la falta de control por parte del Tribunal de alzada, sobre la subsunción de los hechos acusados a los delitos condenados, resultan temáticas distintas, para la realización de la labor de contraste y unificar la jurisprudencia, por lo que no puede ser contrastado.

Con relación a la denuncia contenida en el segundo motivo, referida a que el Tribunal de alzada contradijo los Autos Supremos 272/2009 de 4 de mayo y 62/2012 de 4 de abril, relativos a los medios probatorios, al no haber efectuado un correcto control sobre la ilegal producción de las siguientes pruebas: a) Prueba de cargo introducida ilegalmente como las pruebas MP-7, MP-8 y AP-8, b) Informes periciales MP-9, MP-109, AP-12 y AP-1; c) Que la computadora supuestamente analizada que era la que utilizaba en la empresa y a la que accedía como contraseña tanto como el sistema informático debió secuestrarse bajo lo normado en los arts. 186 y 191 del CPP; d) Ilegal negativa a judicializar prueba de cargo (PDD1, PDD2, PDD3 y PDD10 querella penal, imputación formal, acusación fiscal y acta de audiencia conclusiva); y, e) La prueba testifical de Marliz Columba Arauz.

El Auto Supremo 272/2009 de 4 de mayo, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra R.C.B. por la presunta comisión del delito de Tentativa de Asesinato, teniéndose como antecedente de denuncia, el rechazo injustificado de la producción de prueba constituye la violación del debido proceso, siendo este antecedente que dio origen a la doctrina legal aplicable:

“Los Tribunales de apelación y de casación tienen la labor de revisión minuciosa de los antecedentes del proceso y verificar si los Tribunales o Jueces inferiores observaron el cumplimiento de las normas que regulan su tramitación, y advirtiendo defectos absolutos, éstos deben ser corregidos, aún de oficio, por el Tribunal de alzada o casación, según el caso, inclusive en los supuestos en que los mismos no hubieran sido invocados por el recurrente oportunamente en el desarrollo del proceso