3)La prueba testifical de Marliz Columba Arauz, contenida en el inciso e) en la que
3)La prueba testifical de Marliz Columba Arauz, contenida en el inciso e) en la que se le habría permitido la lectura de algunos documentos, por lo que denunció que generó actividad procesal defectuosa, a lo cual el Tribunal de alzada en el considerando 3.5, refirió que de la revisión del acta de audiencia de fecha 12 de mayo de 2014 sobre este aspecto, planteó incidente de actividad procesal defectuosa, resolviéndose mediante resolución 66/2014 de 12 de mayo, saliente a fs. 459 sin que la defensa haya reservado apelación alguna, pese a la advertencia del respectivo Tribunal, por lo que esta situación no puede ser contraria a la doctrina legal aplicable citada; ya que, al margen de no identificar la violación de la norma concreta, tampoco puede ser considerado por el Tribunal de alzada un aspecto que no se lo reclamó incidentalmente mediante la respectiva apelación incidental; por cuanto, no es evidente la vulneraciones de derechos respecto a la incorporación o exclusiones de pruebas, que el mismo acusado no haya reclamado oportunamente, sin recurrir a los recursos que franquea la ley 1970, resultando infundados sus respectivos planteamientos, por lo que tampoco se evidenció vulneración alguna que implique el incumplimiento normas de tramitación, ni se advirtió defectos absolutos, o judicialización ilegal de prueba alguna, no existiendo en consecuencia contradicción con la doctrina legal invocada
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 005/2015 de 11 de febrero (fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 601/2017 de 18 de agosto,
- 1)El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, no
- 2)El recurrente denuncia que la Resolución recurrida, no aplicó los siguientes precedentes contradictorios: Autos Supremos
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita encausar la doctrina legal aplicable y anular la sentencia 5/2015 de 11
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 601/2017-RA de 18 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 005/2015 de 11 de febrero, el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de
- Contra la mencionada Sentencia, Helbert Farid del Castillo Daza, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- En dicho recurso también interpuso apelación incidental sobre las excepciones e incidentes rechazados en juicio
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Sobre la denuncia de exclusión probatoria de las pruebas MP-7, MP-8, AP-7, AP-8, consistente en
- III.1. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió dicho precedente con relación
- De lo anteriormente extraído por parte de los fundamentos del Tribunal de alzada, con relación
- Corresponde ahora verificar la supuesta contradicción con el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre,
- “Los Tribunales de apelación y de casación tienen la labor de revisión minuciosa de los
- La proposición u ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso
- En miras de la realización de la justicia, en materia penal la proposición y producción
- El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
- Sobre la ilegal negativa a judicializar prueba de cargo PDD1, PDD2, PDD3 y PDD10, contenida
- “Conforme a lo dispuesto en el art
- Por lo que, el Tribunal de Alzada, al advertir la existencia de que la prueba
- 1)Prueba de cargo MP-7, MP-8 y AP-8, descritos en el inciso a), consistentes en copias
- 2)Respecto a los incisos b) referentes a los informes periciales MP-9, MP-109, AP-12 y AP-13
- 3)La prueba testifical de Marliz Columba Arauz, contenida en el inciso e) en la que
- La presente doctrina legal aplicable en análisis a la debida introducción o judicialización de las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
