Auto Supremo AS/0159/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

“Conforme a lo dispuesto en el art


La presente doctrina legal aplicable en análisis referido al rechazo injustificado de pruebas, con relación a los incisos: a) Prueba de cargo MP-7, MP-8 y AP-8; b) Informes periciales MP-9, MP-109, AP-12 y AP-1; c) Que la computadora analizada a la que accedió informáticamente no habría sido secuestrada; y, e) La prueba testifical de Marliz Columba Arauz, no puede ser contrastada ya que la problemática planteada de estos incisos trata de la ilegal introducción de pruebas, por lo que el supuesto fáctico procesal no resulta similar, conforme el art. 416 del CPP.

El recurso de casación también se hizo alusión a una supuesta contradicción con el Auto Supremo 62/2012 de 4 de abril, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra I.M.R. por la presunta comisión del delito de Peculado y Conducta Antieconómica, teniéndose como antecedente de denuncia, defectos absolutos por ilegal incorporación de medios probatorios, la defectuosa valoración de la prueba; aspecto que, vulnera el derecho a la defensa, al debido proceso, siendo este antecedente que dio origen a la doctrina legal aplicable:
“Conforme a lo dispuesto en el art. 355 del Código de Procedimiento Penal, las pruebas literales para ser introducidas o judicializadas durante el debate del juicio oral deben ser leídas y exhibidas en audiencia, con indicación de su origen, a fin de que se cumpla y se haga efectivo el contradictorio, respetando el principio de inmediación, lo contrario vulnera el debido proceso; puesto que, una Sentencia pronunciada en base a medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, así como aquellos no introducidos o judicializados durante el debate del mismo de acuerdo a los lineamientos de la norma, se constituye en defecto absoluto insalvable, que además incide en la infracción del inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, por afectar a la aplicación de la ley sustantiva