“Conforme a lo dispuesto en el art
La presente doctrina legal aplicable en análisis referido al rechazo injustificado de pruebas, con relación a los incisos: a) Prueba de cargo MP-7, MP-8 y AP-8; b) Informes periciales MP-9, MP-109, AP-12 y AP-1; c) Que la computadora analizada a la que accedió informáticamente no habría sido secuestrada; y, e) La prueba testifical de Marliz Columba Arauz, no puede ser contrastada ya que la problemática planteada de estos incisos trata de la ilegal introducción de pruebas, por lo que el supuesto fáctico procesal no resulta similar, conforme el art. 416 del CPP.
El recurso de casación también se hizo alusión a una supuesta contradicción con el Auto Supremo 62/2012 de 4 de abril, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra I.M.R. por la presunta comisión del delito de Peculado y Conducta Antieconómica, teniéndose como antecedente de denuncia, defectos absolutos por ilegal incorporación de medios probatorios, la defectuosa valoración de la prueba; aspecto que, vulnera el derecho a la defensa, al debido proceso, siendo este antecedente que dio origen a la doctrina legal aplicable:
“Conforme a lo dispuesto en el art. 355 del Código de Procedimiento Penal, las pruebas literales para ser introducidas o judicializadas durante el debate del juicio oral deben ser leídas y exhibidas en audiencia, con indicación de su origen, a fin de que se cumpla y se haga efectivo el contradictorio, respetando el principio de inmediación, lo contrario vulnera el debido proceso; puesto que, una Sentencia pronunciada en base a medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, así como aquellos no introducidos o judicializados durante el debate del mismo de acuerdo a los lineamientos de la norma, se constituye en defecto absoluto insalvable, que además incide en la infracción del inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, por afectar a la aplicación de la ley sustantiva
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 005/2015 de 11 de febrero (fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 601/2017 de 18 de agosto,
- 1)El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, no
- 2)El recurrente denuncia que la Resolución recurrida, no aplicó los siguientes precedentes contradictorios: Autos Supremos
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita encausar la doctrina legal aplicable y anular la sentencia 5/2015 de 11
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 601/2017-RA de 18 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 005/2015 de 11 de febrero, el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de
- Contra la mencionada Sentencia, Helbert Farid del Castillo Daza, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- En dicho recurso también interpuso apelación incidental sobre las excepciones e incidentes rechazados en juicio
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Sobre la denuncia de exclusión probatoria de las pruebas MP-7, MP-8, AP-7, AP-8, consistente en
- III.1. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió dicho precedente con relación
- De lo anteriormente extraído por parte de los fundamentos del Tribunal de alzada, con relación
- Corresponde ahora verificar la supuesta contradicción con el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre,
- “Los Tribunales de apelación y de casación tienen la labor de revisión minuciosa de los
- La proposición u ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso
- En miras de la realización de la justicia, en materia penal la proposición y producción
- El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
- Sobre la ilegal negativa a judicializar prueba de cargo PDD1, PDD2, PDD3 y PDD10, contenida
- “Conforme a lo dispuesto en el art
- Por lo que, el Tribunal de Alzada, al advertir la existencia de que la prueba
- 1)Prueba de cargo MP-7, MP-8 y AP-8, descritos en el inciso a), consistentes en copias
- 2)Respecto a los incisos b) referentes a los informes periciales MP-9, MP-109, AP-12 y AP-13
- 3)La prueba testifical de Marliz Columba Arauz, contenida en el inciso e) en la que
- La presente doctrina legal aplicable en análisis a la debida introducción o judicialización de las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
