Auto Supremo AS/0159/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Por Sentencia 005/2015 de 11 de febrero, el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de


Por Sentencia 005/2015 de 11 de febrero, el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador) del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Helbert Farid del Castillo Daza, autor de la comisión de los delitos de Manipulación Informática, Estafa, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 363 bis, 335, 200 y 203 del CP, imponiendo por concurso real la pena de cinco años de reclusión, siendo sancionado con multa de Bs. 1.000 (mil bolivianos) correspondientes a cien días multa a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, en base a los siguientes argumentos:

Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que de la revisión de las conciliaciones de la cuenta corriente No. 2-1799787 del Bco. Unión S.A. elaborado por el imputado en su condición de Coordinador Administrativo de la empresa Atlántica MYC La Paz, se identificó una serie de depósitos denominados “fuera de hora” a cada cierre de mes de la gestión 2008, sin tener el respaldo de su depósito físico en el banco; encontrándose también, en su escritorio dos cheques del Banco Nacional de Bolivia, perteneciente a la firma ARTEC por la suma de $us. 5.032,50.- (cinco mil treinta y dos dólares estadounidenses) y $us. 3.000.- (tres mil dólares estadunidenses) respectivamente, que habrían sido entregados al imputado por dicha firma, importe que no habría sido ingresado a la caja de la empresa Atlántida y tampoco depositado a la cuente corriente del Banco Unión S.A., dinero que además fue parcialmente cobrado por el mismo imputado según el comprobante No. 007238 de 23 de marzo de 2009, dando conformidad a la recepción de $us. 2.032.50.- (dos mil treinta y dos dólares estadounidenses), por lo que al encontrar estas irregularidades se procedió a la revisión de las conciliaciones, correspondientes a las gestiones 2006, 2007, 2008 y 2009 hasta el 31 de marzo, evidenciando manipulación de datos realizado por el imputado, acusándole que se habría beneficiado con fondos de la empresa Atlántica MYC en la suma de $us. 78.161.74.- (setenta y ocho mil ciento sesenta y un dólares estadounidenses).

El Tribunal de Sentencia Séptimo de La Paz, estableció una vez analizado las argumentaciones del Ministerio Público, acusador particular y defensa, que el imputado en su condición de administrador contable de la empresa Atlántica MYC, mediante argucias introdujo movimientos contables ficticios en los extractos bancarios de la cuenta corriente No. 20000001799789 del Bco. Unión, demostrando estos hechos mediante auditorías internas de las gestiones 2006 al 2009, beneficiándose consiguientemente el imputado con una suma total de $us. 78.032,51.- (setenta y ocho mil treinta y dos dólares estadounidenses). Por lo que por unanimidad consideró que el imputado subsumió su conducta al delito de Manipulación informática, Estafa, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previsto por los arts. 363 Bis, 335, 200 y 203 del CP, condenando a una pena de cinco años de reclusión de libertad, mas costas a favor del Estado.

II.2. De la apelación Restringida