Por Sentencia 005/2015 de 11 de febrero, el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de
Por Sentencia 005/2015 de 11 de febrero, el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador) del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Helbert Farid del Castillo Daza, autor de la comisión de los delitos de Manipulación Informática, Estafa, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 363 bis, 335, 200 y 203 del CP, imponiendo por concurso real la pena de cinco años de reclusión, siendo sancionado con multa de Bs. 1.000 (mil bolivianos) correspondientes a cien días multa a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que de la revisión de las conciliaciones de la cuenta corriente No. 2-1799787 del Bco. Unión S.A. elaborado por el imputado en su condición de Coordinador Administrativo de la empresa Atlántica MYC La Paz, se identificó una serie de depósitos denominados “fuera de hora” a cada cierre de mes de la gestión 2008, sin tener el respaldo de su depósito físico en el banco; encontrándose también, en su escritorio dos cheques del Banco Nacional de Bolivia, perteneciente a la firma ARTEC por la suma de $us. 5.032,50.- (cinco mil treinta y dos dólares estadounidenses) y $us. 3.000.- (tres mil dólares estadunidenses) respectivamente, que habrían sido entregados al imputado por dicha firma, importe que no habría sido ingresado a la caja de la empresa Atlántida y tampoco depositado a la cuente corriente del Banco Unión S.A., dinero que además fue parcialmente cobrado por el mismo imputado según el comprobante No. 007238 de 23 de marzo de 2009, dando conformidad a la recepción de $us. 2.032.50.- (dos mil treinta y dos dólares estadounidenses), por lo que al encontrar estas irregularidades se procedió a la revisión de las conciliaciones, correspondientes a las gestiones 2006, 2007, 2008 y 2009 hasta el 31 de marzo, evidenciando manipulación de datos realizado por el imputado, acusándole que se habría beneficiado con fondos de la empresa Atlántica MYC en la suma de $us. 78.161.74.- (setenta y ocho mil ciento sesenta y un dólares estadounidenses).
El Tribunal de Sentencia Séptimo de La Paz, estableció una vez analizado las argumentaciones del Ministerio Público, acusador particular y defensa, que el imputado en su condición de administrador contable de la empresa Atlántica MYC, mediante argucias introdujo movimientos contables ficticios en los extractos bancarios de la cuenta corriente No. 20000001799789 del Bco. Unión, demostrando estos hechos mediante auditorías internas de las gestiones 2006 al 2009, beneficiándose consiguientemente el imputado con una suma total de $us. 78.032,51.- (setenta y ocho mil treinta y dos dólares estadounidenses). Por lo que por unanimidad consideró que el imputado subsumió su conducta al delito de Manipulación informática, Estafa, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previsto por los arts. 363 Bis, 335, 200 y 203 del CP, condenando a una pena de cinco años de reclusión de libertad, mas costas a favor del Estado.
II.2. De la apelación Restringida
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 005/2015 de 11 de febrero (fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 601/2017 de 18 de agosto,
- 1)El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, no
- 2)El recurrente denuncia que la Resolución recurrida, no aplicó los siguientes precedentes contradictorios: Autos Supremos
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita encausar la doctrina legal aplicable y anular la sentencia 5/2015 de 11
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 601/2017-RA de 18 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 005/2015 de 11 de febrero, el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de
- Contra la mencionada Sentencia, Helbert Farid del Castillo Daza, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- En dicho recurso también interpuso apelación incidental sobre las excepciones e incidentes rechazados en juicio
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Sobre la denuncia de exclusión probatoria de las pruebas MP-7, MP-8, AP-7, AP-8, consistente en
- III.1. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió dicho precedente con relación
- De lo anteriormente extraído por parte de los fundamentos del Tribunal de alzada, con relación
- Corresponde ahora verificar la supuesta contradicción con el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre,
- “Los Tribunales de apelación y de casación tienen la labor de revisión minuciosa de los
- La proposición u ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso
- En miras de la realización de la justicia, en materia penal la proposición y producción
- El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
- Sobre la ilegal negativa a judicializar prueba de cargo PDD1, PDD2, PDD3 y PDD10, contenida
- “Conforme a lo dispuesto en el art
- Por lo que, el Tribunal de Alzada, al advertir la existencia de que la prueba
- 1)Prueba de cargo MP-7, MP-8 y AP-8, descritos en el inciso a), consistentes en copias
- 2)Respecto a los incisos b) referentes a los informes periciales MP-9, MP-109, AP-12 y AP-13
- 3)La prueba testifical de Marliz Columba Arauz, contenida en el inciso e) en la que
- La presente doctrina legal aplicable en análisis a la debida introducción o judicialización de las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
