Auto Supremo AS/0159/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Bajo este preámbulo, corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió dicho precedente con relación


Bajo este preámbulo, corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió dicho precedente con relación al delito de Estafa; en consecuencia, del análisis del Auto de Vista recurrido, se advierte que en su quinto considerando 2.1 señala el Tribunal de alzada que el delito de Estafa requiere el uso de engaños o artificios por parte del sujeto activo del ilícito; es decir, desplegar una conducta engañosa con ánimo de lucro injusto, engaño o artificio que determine error en una o varias personas para la realización de un acto de disposición patrimonial. El engaño es la mentira empleada, los artificios son el conjunto de artimañas para seducir, generarle confianza. De los datos que proporciona la Sentencia se constató que el acusado hizo uso de esos artificios y el engaño, porque aprovechando el cargo de gerente administrativo de la empresa Atlántica MYC, logró efectuar una serie de cobros de dinero a los clientes, quienes realizaron dicha entrega en la creencia y seguridad que se entregaría a la empresa. Es más, el uso de engaños y artificios que fueron extensivos a la misma Gerencia General de la empresa, pues para justificar los malos manejos de fondos o dineros procedió a adulterar datos contables y financieros con datos falsos. Un segundo elemento de Estafa, es que con el uso de engaño y artificio desplegado provoque o fortalezca error en otro, precisamente los clientes de la empresa Atlántica MYC, en la creencia errónea que el ahora acusado y apelante entregaría o depositaría los dineros por ellos entregados como pago, a las cuentas de la empresa, hacían el pago correspondiente y entregaban los dineros, situación que no habría acontecido de tener la seguridad que a partir del 2006 el acusado ya procedía a los malos manejos y defraudar a la empresa en la que trabajaba. El error también se indujo a la empresa Atlántica MYC, en particular a su propietaria y a la Gerencia Administrativa General, porque los mismos en la creencia que los balances contables y los estados financieros que presentaba el acusado eran verdaderos, dejaron que la inconducta se prolongue por muchos años. De este tipo penal también se tiene otro elemento como es la disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero. El acto de disposición patrimonial se advierte con claridad respecto a los clientes a quienes el acusados efectuaba cobros, clientes de la empresa Atlántica que creyeron que el cobrador y ex gerente administrativo de la empresa obraba con honestidad, procedían a hacerle entrega de dineros, cuando este en vez de abonar a las cuentas de la empresa procedía a su desvío. El delito de Estafa, en este elemento constitutivo del tipo que hace a la realización de actos de disposición patrimonial es extensivo, porque el perjuicio abarca al sujeto en error, que son los clientes de la empresa que cancelaron montos diversos de dineros y que no fueron depositados por el acusado a la cuenta de la empresa; así como alcanza a la propia empresa, porque con el engaño y particularmente artificios desplegados por el acusado de la empresa permitió pasivamente que el acusado disponga ilegalmente de dineros en vez de efectuar los depósitos a la cuenta de la empresa; por lo tanto, aquí existe la disposición patrimonial pasiva y permitida por la empresa