Bajo este preámbulo, corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió dicho precedente con relación
Bajo este preámbulo, corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió dicho precedente con relación al delito de Estafa; en consecuencia, del análisis del Auto de Vista recurrido, se advierte que en su quinto considerando 2.1 señala el Tribunal de alzada que el delito de Estafa requiere el uso de engaños o artificios por parte del sujeto activo del ilícito; es decir, desplegar una conducta engañosa con ánimo de lucro injusto, engaño o artificio que determine error en una o varias personas para la realización de un acto de disposición patrimonial. El engaño es la mentira empleada, los artificios son el conjunto de artimañas para seducir, generarle confianza. De los datos que proporciona la Sentencia se constató que el acusado hizo uso de esos artificios y el engaño, porque aprovechando el cargo de gerente administrativo de la empresa Atlántica MYC, logró efectuar una serie de cobros de dinero a los clientes, quienes realizaron dicha entrega en la creencia y seguridad que se entregaría a la empresa. Es más, el uso de engaños y artificios que fueron extensivos a la misma Gerencia General de la empresa, pues para justificar los malos manejos de fondos o dineros procedió a adulterar datos contables y financieros con datos falsos. Un segundo elemento de Estafa, es que con el uso de engaño y artificio desplegado provoque o fortalezca error en otro, precisamente los clientes de la empresa Atlántica MYC, en la creencia errónea que el ahora acusado y apelante entregaría o depositaría los dineros por ellos entregados como pago, a las cuentas de la empresa, hacían el pago correspondiente y entregaban los dineros, situación que no habría acontecido de tener la seguridad que a partir del 2006 el acusado ya procedía a los malos manejos y defraudar a la empresa en la que trabajaba. El error también se indujo a la empresa Atlántica MYC, en particular a su propietaria y a la Gerencia Administrativa General, porque los mismos en la creencia que los balances contables y los estados financieros que presentaba el acusado eran verdaderos, dejaron que la inconducta se prolongue por muchos años. De este tipo penal también se tiene otro elemento como es la disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero. El acto de disposición patrimonial se advierte con claridad respecto a los clientes a quienes el acusados efectuaba cobros, clientes de la empresa Atlántica que creyeron que el cobrador y ex gerente administrativo de la empresa obraba con honestidad, procedían a hacerle entrega de dineros, cuando este en vez de abonar a las cuentas de la empresa procedía a su desvío. El delito de Estafa, en este elemento constitutivo del tipo que hace a la realización de actos de disposición patrimonial es extensivo, porque el perjuicio abarca al sujeto en error, que son los clientes de la empresa que cancelaron montos diversos de dineros y que no fueron depositados por el acusado a la cuenta de la empresa; así como alcanza a la propia empresa, porque con el engaño y particularmente artificios desplegados por el acusado de la empresa permitió pasivamente que el acusado disponga ilegalmente de dineros en vez de efectuar los depósitos a la cuenta de la empresa; por lo tanto, aquí existe la disposición patrimonial pasiva y permitida por la empresa
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 005/2015 de 11 de febrero (fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 601/2017 de 18 de agosto,
- 1)El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, no
- 2)El recurrente denuncia que la Resolución recurrida, no aplicó los siguientes precedentes contradictorios: Autos Supremos
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita encausar la doctrina legal aplicable y anular la sentencia 5/2015 de 11
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 601/2017-RA de 18 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 005/2015 de 11 de febrero, el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de
- Contra la mencionada Sentencia, Helbert Farid del Castillo Daza, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- En dicho recurso también interpuso apelación incidental sobre las excepciones e incidentes rechazados en juicio
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Sobre la denuncia de exclusión probatoria de las pruebas MP-7, MP-8, AP-7, AP-8, consistente en
- III.1. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió dicho precedente con relación
- De lo anteriormente extraído por parte de los fundamentos del Tribunal de alzada, con relación
- Corresponde ahora verificar la supuesta contradicción con el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre,
- “Los Tribunales de apelación y de casación tienen la labor de revisión minuciosa de los
- La proposición u ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso
- En miras de la realización de la justicia, en materia penal la proposición y producción
- El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
- Sobre la ilegal negativa a judicializar prueba de cargo PDD1, PDD2, PDD3 y PDD10, contenida
- “Conforme a lo dispuesto en el art
- Por lo que, el Tribunal de Alzada, al advertir la existencia de que la prueba
- 1)Prueba de cargo MP-7, MP-8 y AP-8, descritos en el inciso a), consistentes en copias
- 2)Respecto a los incisos b) referentes a los informes periciales MP-9, MP-109, AP-12 y AP-13
- 3)La prueba testifical de Marliz Columba Arauz, contenida en el inciso e) en la que
- La presente doctrina legal aplicable en análisis a la debida introducción o judicialización de las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
