Auto Supremo AS/0215/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2018-RA

Fecha: 29-Mar-2018

Al respecto, si bien las recurrentes al final de su recurso de casación invocaron como


Finalmente respecto al cuarto motivo, en el que denuncian, que el Auto de Vista recurrido incurrió en defecto absoluto no susceptible de convalidación “al tenor del art. 369 del CPP”, toda vez que no fundamentó respecto a su reclamo referido a la defectuosa valoración de la prueba defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, limitándose a señalar el Tribunal de alzada que el fundamento de la parte apelante no cumplió con el requisito de probar que el Tribunal de juicio se apartó de las reglas de la sana crítica, y concluyendo que existía una valoración y apreciación conjunta y armónica de las pruebas, sin analizar ni motivar cada uno de los fundamentos esgrimidos dentro de su motivo de apelación, aspecto que afirman, les deja en incertidumbre.

Al respecto, si bien las recurrentes al final de su recurso de casación invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 6 de 26 de enero de 2007, 8 de 26 de enero de 2007, 411 de 20 de octubre de 2006, 307 de 11 de junio de 2003, 450 de 19 de agosto de 2004, 373 de 6 de septiembre de 2006, 305 de 25 de agosto de 2006 y 242 de 6 de julio de 2006; empero, no explican cuál la contradicción entre los precedentes invocados con relación al Auto de Vista recurrido; en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues corresponde a la parte recurrente explicar, por qué consideran que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió