Por Sentencia Constitucional Plurinacional 0788/2016-S1 de 25 de agosto (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 215/2018-RA
Sucre, 29 de marzo de 2018
Expediente: La Paz 114/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Florencia Vino Caza y otra
Delitos: Tentativa de Asesinato y otros
RESULTANDO
Por Sentencia Constitucional Plurinacional 0788/2016-S1 de 25 de agosto (fs. 629 a 645), que dejó sin efecto los Autos Supremos 562/2015-RA y 617/2015-RRC; y, por memorial presentado el 17 de julio de 2015, cursante de fs. 556 a 562, Florencia y Marcela ambas de apellidos Vino Caza, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 85/2014 de 12 de noviembre, de fs. 540 a 544, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julio Vásquez Aquice contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Asesinato, Lesiones Gravísimas, Lesiones Graves y Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 252 con relación al 8, 270 inc. 4), 271 y 293 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 215/2018-RA
Sucre, 29 de marzo de 2018
Expediente: La Paz 114/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Florencia Vino Caza y otra
Delitos: Tentativa de Asesinato y otros
RESULTANDO
Por Sentencia Constitucional Plurinacional 0788/2016-S1 de 25 de agosto (fs. 629 a 645), que dejó sin efecto los Autos Supremos 562/2015-RA y 617/2015-RRC; y, por memorial presentado el 17 de julio de 2015, cursante de fs. 556 a 562, Florencia y Marcela ambas de apellidos Vino Caza, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 85/2014 de 12 de noviembre, de fs. 540 a 544, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julio Vásquez Aquice contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Asesinato, Lesiones Gravísimas, Lesiones Graves y Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 252 con relación al 8, 270 inc. 4), 271 y 293 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por Sentencia Constitucional Plurinacional 0788/2016-S1 de 25 de agosto (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Florencia y Marcela ambas de apellidos Vino Caza (fs
- Por diligencia 10 de julio de 2015 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, bajo el subtítulo “CAUSALES DE CASACIÓN” (sic), denuncian que el Auto de
- Finalmente, denuncian que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva, puesto que, no
- Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 6 de 26 de enero de 2007, 8
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto a la puntualización de una serie de defectos absolutos, previo a expresar los puntos
- Al respecto, es preciso referir que de acuerdo a lo establecido por el art
- Por otra parte, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0788/2016-S1 de 25 de agosto,
- En cuanto, a los motivos primero, tercero y quinto, en los que reclaman que el
- Sobre los referidos motivos, las recurrentes al final de su recurso invocaron como precedentes contradictorios
- Por otra parte, en el quinto motivo las recurrentes alegan la concurrencia de defecto absoluto;
- Sobre el referido motivo, las recurrentes incurren en confusión; por cuanto, por una parte denuncian
- Al respecto, si bien las recurrentes al final de su recurso de casación invocaron como
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, las recurrentes denuncian la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
