En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por Sentencia Constitucional Plurinacional 0788/2016-S1 de 25 de agosto (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Florencia y Marcela ambas de apellidos Vino Caza (fs
- Por diligencia 10 de julio de 2015 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, bajo el subtítulo “CAUSALES DE CASACIÓN” (sic), denuncian que el Auto de
- Finalmente, denuncian que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva, puesto que, no
- Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 6 de 26 de enero de 2007, 8
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto a la puntualización de una serie de defectos absolutos, previo a expresar los puntos
- Al respecto, es preciso referir que de acuerdo a lo establecido por el art
- Por otra parte, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0788/2016-S1 de 25 de agosto,
- En cuanto, a los motivos primero, tercero y quinto, en los que reclaman que el
- Sobre los referidos motivos, las recurrentes al final de su recurso invocaron como precedentes contradictorios
- Por otra parte, en el quinto motivo las recurrentes alegan la concurrencia de defecto absoluto;
- Sobre el referido motivo, las recurrentes incurren en confusión; por cuanto, por una parte denuncian
- Al respecto, si bien las recurrentes al final de su recurso de casación invocaron como
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, las recurrentes denuncian la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
