Sobre los referidos motivos, las recurrentes al final de su recurso invocaron como precedentes contradictorios
Sobre los referidos motivos, las recurrentes al final de su recurso invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 6 de 26 de enero de 2007, 8 de 26 de enero de 2007, 411 de 20 de octubre de 2006, 307 de 11 de junio de 2003, 450 de 19 de agosto de 2004, 373 de 6 de septiembre de 2006, 305 de 25 de agosto de 2006 y 242 de 6 de julio de 2006; empero, no explican cuál la contradicción entre los precedentes invocados con relación al Auto de Vista recurrido, en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar los Autos Supremos como se advierte en este caso; sino, que correspondía a las recurrentes explicar, por qué consideran que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en los presentes motivos
- Por Sentencia Constitucional Plurinacional 0788/2016-S1 de 25 de agosto (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Florencia y Marcela ambas de apellidos Vino Caza (fs
- Por diligencia 10 de julio de 2015 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, bajo el subtítulo “CAUSALES DE CASACIÓN” (sic), denuncian que el Auto de
- Finalmente, denuncian que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva, puesto que, no
- Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 6 de 26 de enero de 2007, 8
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto a la puntualización de una serie de defectos absolutos, previo a expresar los puntos
- Al respecto, es preciso referir que de acuerdo a lo establecido por el art
- Por otra parte, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0788/2016-S1 de 25 de agosto,
- En cuanto, a los motivos primero, tercero y quinto, en los que reclaman que el
- Sobre los referidos motivos, las recurrentes al final de su recurso invocaron como precedentes contradictorios
- Por otra parte, en el quinto motivo las recurrentes alegan la concurrencia de defecto absoluto;
- Sobre el referido motivo, las recurrentes incurren en confusión; por cuanto, por una parte denuncian
- Al respecto, si bien las recurrentes al final de su recurso de casación invocaron como
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, las recurrentes denuncian la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
