Auto Supremo AS/0215/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2018-RA

Fecha: 29-Mar-2018

En cuanto, a los motivos primero, tercero y quinto, en los que reclaman que el

En cuanto, a los motivos primero, tercero y quinto, en los que reclaman que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva respecto a sus denuncias concernientes a: i) la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, por cuanto, no se demostró cuál de las lesiones que presenta el acusado se constituye en marca indeleble y cuál de las imputadas hubiera causado tales lesiones, no pronunciándose el Tribunal de alzada respecto a la marca indeleble; ii) defecto del art. 370 inc. 4) del CPP, puesto que, la Sentencia se basó en un diagnóstico emitido por el Dr. Emilio Marín que no fue judicializado; y, iii) vicio de sentencia incurso en el “numeral 8) del art. 379 del CPP” ya que, en la parte considerativa de la Sentencia se ubicó a las imputadas en el mismo grado de participación; sin embargo, en la parte dispositiva se condenó a Marcela Vino Caza como cómplice y no como autora; reclamo que consideró el Tribunal de alzada impertinente, lo que constituiría defecto absoluto que conllevaría a la nulidad