Por diligencia 10 de julio de 2015 (fs
Por diligencia 10 de julio de 2015 (fs. 554), las recurrentes fueron notificadas con el Auto Complementario de 10 de julio de 2015; y, el 17 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación, mereciendo la emisión de los Autos Supremos 562/2015-RA de 27 de agosto (fs. 590 a 593 vta.), y 617/2015-RRC de 12 de octubre (fs. 598 a 602 vta.), que fueron dejados sin efecto mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 0788/2016-S1 de 25 de agosto (fs. 629 a 645), que dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Rita Yanett Rojas Reyes en representación de Florencia y Marcela ambas de apellidos Vino Caza, concedió la tutela solicitada, disponiendo se emita nueva Resolución de admisión del recurso de casación, analizando si corresponde la admisión por defectos absolutos, aplicando la doctrina de flexibilización desarrollada en el fundamento jurídico III.3 de la Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por Sentencia Constitucional Plurinacional 0788/2016-S1 de 25 de agosto (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Florencia y Marcela ambas de apellidos Vino Caza (fs
- Por diligencia 10 de julio de 2015 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, bajo el subtítulo “CAUSALES DE CASACIÓN” (sic), denuncian que el Auto de
- Finalmente, denuncian que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva, puesto que, no
- Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 6 de 26 de enero de 2007, 8
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto a la puntualización de una serie de defectos absolutos, previo a expresar los puntos
- Al respecto, es preciso referir que de acuerdo a lo establecido por el art
- Por otra parte, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0788/2016-S1 de 25 de agosto,
- En cuanto, a los motivos primero, tercero y quinto, en los que reclaman que el
- Sobre los referidos motivos, las recurrentes al final de su recurso invocaron como precedentes contradictorios
- Por otra parte, en el quinto motivo las recurrentes alegan la concurrencia de defecto absoluto;
- Sobre el referido motivo, las recurrentes incurren en confusión; por cuanto, por una parte denuncian
- Al respecto, si bien las recurrentes al final de su recurso de casación invocaron como
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, las recurrentes denuncian la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
