Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Florencia y Marcela ambas de apellidos Vino Caza (fs
Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Florencia y Marcela ambas de apellidos Vino Caza (fs. 433 a 439 vta.); y, el acusador particular Julio Vásquez Aquice (fs. 452 a 453 vta.), respectivamente, interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 01/2013 de 23 de enero (fs. 483 a 485 vta.); y, Auto complementario de 26 de noviembre de 2013 (fs. 503), que fueron dejados sin efecto por Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto (fs. 531 a 535); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 85/2014 de 12 de noviembre (fs. 540 a 544), que declaró improcedente el recurso de las procesadas y procedente en parte el recurso del acusador particular, declarando a Florencia y Marcela ambas de apellidos Vino Caza, autoras de los delitos de Lesiones Gravísimas y Amenazas, sancionados por los arts. 270 inc. 4) y 293 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, manteniendo firme y subsistente los demás fundamentos de la Sentencia, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda de la parte imputada mediante Resolución de 4 de mayo de 2015 (fs. 551)
- Por Sentencia Constitucional Plurinacional 0788/2016-S1 de 25 de agosto (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Florencia y Marcela ambas de apellidos Vino Caza (fs
- Por diligencia 10 de julio de 2015 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, bajo el subtítulo “CAUSALES DE CASACIÓN” (sic), denuncian que el Auto de
- Finalmente, denuncian que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva, puesto que, no
- Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 6 de 26 de enero de 2007, 8
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto a la puntualización de una serie de defectos absolutos, previo a expresar los puntos
- Al respecto, es preciso referir que de acuerdo a lo establecido por el art
- Por otra parte, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0788/2016-S1 de 25 de agosto,
- En cuanto, a los motivos primero, tercero y quinto, en los que reclaman que el
- Sobre los referidos motivos, las recurrentes al final de su recurso invocaron como precedentes contradictorios
- Por otra parte, en el quinto motivo las recurrentes alegan la concurrencia de defecto absoluto;
- Sobre el referido motivo, las recurrentes incurren en confusión; por cuanto, por una parte denuncian
- Al respecto, si bien las recurrentes al final de su recurso de casación invocaron como
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, las recurrentes denuncian la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
