Auto Supremo AS/0260/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Alega defecto previsto por el art


Alega defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, ante la ausencia de motivación, fundamentación y congruencia de la Sentencia objeto del presente recurso, quebrantando sus derechos y garantías constitucionales de seguridad jurídica, legalidad, igualdad, legítima defensa en juicio, debido proceso y de presunción de inocencia con disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas como son los arts. 12, 13, 171, 173, 193, 204, 263 incs. 2) y 3), 329, 333 incs. 1) y 3), 342, 349, 350, 351 del CPP, arts. 115, 117 y siguientes de la CPE; citando la Sentencia Constitucional 1523/2004-R de 28 de septiembre. La exigencia de fundamentación constituye una garantía constitucional de justicia, más aún, la Ley procesal consagra en su art. 124 del CPP, la exigencia de motivación en la Sentencia, amenazando la infracción de la regla con la nulidad conforme reza el art. 370 inc. 5) del CPP. La motivación es un requisito formal que en la Sentencia no se puede omitir, constituyéndose en un elemento inminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico. Motivar es fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución; la motivación debe ser expresa, clara, legítima y lógica (desglosa extracto de Sentencia). La paradójica valoración además desvirtúa lo dispuesto por el art. 13 del CPP. Los elementos de prueba solo tendrá clara si fueron obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y de este Código, en sentido que las garantías constitucionales y leyes penales, no tendrían razón de ser si el ente jurisdiccional valora prueba no colectada, no incorporada a juicio ni valorada de manera legal. La Sentencia no refiere ni menciona las excepciones e incidentes que se opusieron y resolvieron, más la reserva de apelación invocado por la víctima, en este sentido, al haberse incurrido en un flagrante apartamiento a los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para haber decidido sobre aquello y decretar la absolución, y habiendo adoptado una conducta omisiva expresada en no computar las probanzas inherentes al caso, teniendo como lógica consecuencia la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales. Aduce también que la Sentencia fue dictada en base a una fundamentación insuficiente y contradictoria, en franca violación de los derechos y garantías constitucionales a la legítima defensa en juicio, al debido proceso y presunción de inocencia, por lo que el Tribunal habría omitido aplicar de manera elocuente e incuestionable el principio in dubio pro reo ante la incuestionable duda razonable; y sin embargo, de manera contraria a lo que disponen los arts. 6 del CPP y 116 de la CPE, injusta e indebidamente se condena bajo la presunción de culpabilidad del acusado