Para establecer si una resolución judicial carece de argumentación en su planteamiento al momento de
Para establecer si una resolución judicial carece de argumentación en su planteamiento al momento de resolver los puntos cuestionados por la parte recurrente, conforme se ha señalado en el apartado III.3 debe cumplir con los requisitos de validez refrendados por los ya citados Autos Supremos 248/2013-RRC de 2 de octubre y 05/2007 de 26 de enero, al indicar que toda resolución debe ser: Expresa, Clara, Completa, Legítima y Lógica. Si una resolución no cuenta con estos elementos que intrínsecamente deben estar plasmados al momento de fundar y motivar el decisum, evidentemente se hablaría de una resolución infundamentada e inmotivada; por ello, se debe establecer que de la revisión y análisis del Auto de Vista, con relación al agravio que fue recurrido por la parte respecto al defecto de la Sentencia establecido por el art. 370 inc. 1) del CPP, el Tribunal de alzada ha manifestado de manera expresa, que sobre el defecto alegado, al haberse condenado por el delito de Lesiones Graves y Leves, el Tribunal inferior ha actuado con la facultad de aplicar el derecho que corresponde al hecho sometido a juzgamiento, sin modificar los hechos contenidos en la acusación, que invocando la Sentencia Constitucional 0506/2005-R de 10 de mayo, funda el Auto de Vista, respaldando la decisión del Tribunal de Sentencia, sosteniendo que los elementos probatorios que ampara la condena tornan firme la decisión asumida por el Tribunal de Sentencia para condenar al recurrente; ya que si se analiza el segundo considerando de Auto de Vista impugnado, éste disgrega toda la doctrina y los elementos que en juicio han podido evidenciar la configuración del delito previsto por el art. 271 del CP, lo que sostiene la fundamentación y análisis intelectivo que hace el Auto de Vista del porqué el Tribunal de Sentencia condenó también por lesiones leves, observándose que el Auto de Vista fue expreso al resolver la cuestión planteada. De igual manera se puede constatar que el Auto de Vista fue claro en la resolución de la cuestión planteada, ya que ha invocado jurisprudencia constitucional –inclusive- para fundar su contenido respecto a la aplicación del principio iuria novit curia reconociendo la facultad del Tribunal inferior de poder modificar la calificación penal, la que ha sido ya modulada por el propio Tribunal Supremo de Justicia en varios precedentes, como el citado en el apartado III.2 de la presente resolución, donde claramente se establecen los presupuestos para poder aplicar dicho instituto jurídico (Auto Supremo 94/2013 de 2 de abril), y considerando que de la revisión de la Sentencia, evidentemente, el Tribunal inferior, tal como lo habría deducido objetivamente el Tribunal de alzada, simplemente hizo uso de su facultad potestativa, sin modificar sustancialmente la calificación penal, considerando que se trata del mismo delito, sobre el mismo hecho y efectivamente sobre la misma familia de delitos y sobre el bien jurídico protegido al aplicar la responsabilidad por el delito del art. 271 del CP. Respecto al presupuesto de completitud, el Auto de Vista por lo argumentado, sobre el particular otorga una respuesta concreta al agravio denunciado, por lo que no puede afirmarse que sea una resolución incompleta. Es también una resolución legítima porque al momento de resolver la cuestión planteada, respalda su argumento en la propia prueba aportada en juicio, considerando que ella es consecuente con la actuación del acusado inmerso al delito de Lesiones Graves y Leves, considerando correcto el fallo del Tribunal de Sentencia por tales aspectos. Entonces, por ello, tampoco se puede deducir que el Auto de Vista no tenga una correcta aplicación de la lógica al momento de resolver el recurso, siendo que la apreciación del Tribunal de Sentencia fue el correcto y enmarcado en sus competencias como resultado de la valoración probatoria respecto a los hechos de manera armónica respetando el principio de congruencia
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 26/16 de 27 de mayo de 2016 (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Joaquín Aponte Suárez (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 703/2017-RA de 11 de septiembre,
- El recurrente refiere que el Auto de Vista, no habría considerado que la Sentencia fue
- Apunta que el Auto de Vista omitió considerar y tomar en cuenta que la Sentencia,
- Señala que el Tribunal de alzada omitió motivar que el fundamento del agravio del recurso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 703/2017-RA de 11 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 26/16 de 27 de mayo de 2016, el Tribunal Segundo de Sentencia del
- Que, el abogado defensor en todo momento trató de deslindar la responsabilidad penal del imputado
- Consecuentemente el Tribunal decidió adjudicar credibilidad al testigo de cargo ofrecido por el Ministerio Público;
- Consecuentemente, la actuación del imputado Joaquín Aponte Suarez en la comisión y como autor del
- Notificado con la Sentencia, Joaquín Aponte Suarez contra la referida Sentencia, formuló recurso de apelación
- Alega defecto de la Sentencia previsto por el art
- Denuncia defecto de Sentencia previsto por el art
- Alega defecto previsto por el art
- Que, analizada que fue la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia, ésta
- En apelación restringida se invoca las causales de nulidad de Sentencia previstas en el art
- El recurrente afirma que no existe ningún testigo presencial del hecho, solo el informe del
- Por otra parte, el recurrente se apoya en el defecto de Sentencia inmerso en el
- Invoca el art
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- La facultad de modificar la calificación jurídica otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita
- De la normativa citada precedentemente, se tiene que este principio procesal, es aplicable en Bolivia,
- Finalmente, si bien ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en
- En conclusión, de conformidad al principio de congruencia, ninguna persona puede ser condenada por un
- III
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- Corresponde también señalar, que sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de la Corte
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- El Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que se incurre en el defecto de la
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación al primer motivo admitido, el recurrente señaló que el Auto de Vista, no
- El invocado Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de mayo, emitido dentro de un proceso penal
- Para establecer si una resolución judicial carece de argumentación en su planteamiento al momento de
- Entonces, por el análisis expuesto no es posible considerar, como aduce el recurrente, que haya
- Consiguientemente, considerando que se ha establecido que el Auto de Vista no tiene una deficiencia
- El recurrente, en el segundo motivo admitido para su análisis en el fondo, ha manifestado
- De la atención al recurso de casación sobre el tema en particular, se aprecia que
- Identificándose que el Auto de Vista evidentemente ha dado respuesta al agravio planteado por el
- El recurrente también ha invocado el Auto Supremo 60/2012 de 30 de marzo, que fue
- Que, el recurrente también ha invocado el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, emitido
- Concluyendo, que el Auto de Vista no resulta contradictorio a la doctrina legal aplicable de
- Ingresando al análisis del tercer motivo admitido en casación, el recurrente ha aludido que el
- El recurrente nuevamente invoca sobre el particular los Autos Supremos precedentemente mencionados, los cuales ya
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Finalmente, el recurrente, dentro de los motivos analizados precedentemente, ha alegado la violación a los
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC de
- Por lo expuesto, en virtud al principio tantum devolutum quantum apellatum, al no haberse establecido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
