Auto Supremo AS/0260/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Para establecer si una resolución judicial carece de argumentación en su planteamiento al momento de


Para establecer si una resolución judicial carece de argumentación en su planteamiento al momento de resolver los puntos cuestionados por la parte recurrente, conforme se ha señalado en el apartado III.3 debe cumplir con los requisitos de validez refrendados por los ya citados Autos Supremos 248/2013-RRC de 2 de octubre y 05/2007 de 26 de enero, al indicar que toda resolución debe ser: Expresa, Clara, Completa, Legítima y Lógica. Si una resolución no cuenta con estos elementos que intrínsecamente deben estar plasmados al momento de fundar y motivar el decisum, evidentemente se hablaría de una resolución infundamentada e inmotivada; por ello, se debe establecer que de la revisión y análisis del Auto de Vista, con relación al agravio que fue recurrido por la parte respecto al defecto de la Sentencia establecido por el art. 370 inc. 1) del CPP, el Tribunal de alzada ha manifestado de manera expresa, que sobre el defecto alegado, al haberse condenado por el delito de Lesiones Graves y Leves, el Tribunal inferior ha actuado con la facultad de aplicar el derecho que corresponde al hecho sometido a juzgamiento, sin modificar los hechos contenidos en la acusación, que invocando la Sentencia Constitucional 0506/2005-R de 10 de mayo, funda el Auto de Vista, respaldando la decisión del Tribunal de Sentencia, sosteniendo que los elementos probatorios que ampara la condena tornan firme la decisión asumida por el Tribunal de Sentencia para condenar al recurrente; ya que si se analiza el segundo considerando de Auto de Vista impugnado, éste disgrega toda la doctrina y los elementos que en juicio han podido evidenciar la configuración del delito previsto por el art. 271 del CP, lo que sostiene la fundamentación y análisis intelectivo que hace el Auto de Vista del porqué el Tribunal de Sentencia condenó también por lesiones leves, observándose que el Auto de Vista fue expreso al resolver la cuestión planteada. De igual manera se puede constatar que el Auto de Vista fue claro en la resolución de la cuestión planteada, ya que ha invocado jurisprudencia constitucional –inclusive- para fundar su contenido respecto a la aplicación del principio iuria novit curia reconociendo la facultad del Tribunal inferior de poder modificar la calificación penal, la que ha sido ya modulada por el propio Tribunal Supremo de Justicia en varios precedentes, como el citado en el apartado III.2 de la presente resolución, donde claramente se establecen los presupuestos para poder aplicar dicho instituto jurídico (Auto Supremo 94/2013 de 2 de abril), y considerando que de la revisión de la Sentencia, evidentemente, el Tribunal inferior, tal como lo habría deducido objetivamente el Tribunal de alzada, simplemente hizo uso de su facultad potestativa, sin modificar sustancialmente la calificación penal, considerando que se trata del mismo delito, sobre el mismo hecho y efectivamente sobre la misma familia de delitos y sobre el bien jurídico protegido al aplicar la responsabilidad por el delito del art. 271 del CP. Respecto al presupuesto de completitud, el Auto de Vista por lo argumentado, sobre el particular otorga una respuesta concreta al agravio denunciado, por lo que no puede afirmarse que sea una resolución incompleta. Es también una resolución legítima porque al momento de resolver la cuestión planteada, respalda su argumento en la propia prueba aportada en juicio, considerando que ella es consecuente con la actuación del acusado inmerso al delito de Lesiones Graves y Leves, considerando correcto el fallo del Tribunal de Sentencia por tales aspectos. Entonces, por ello, tampoco se puede deducir que el Auto de Vista no tenga una correcta aplicación de la lógica al momento de resolver el recurso, siendo que la apreciación del Tribunal de Sentencia fue el correcto y enmarcado en sus competencias como resultado de la valoración probatoria respecto a los hechos de manera armónica respetando el principio de congruencia