Auto Supremo AS/0260/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Identificándose que el Auto de Vista evidentemente ha dado respuesta al agravio planteado por el


Identificándose que el Auto de Vista evidentemente ha dado respuesta al agravio planteado por el recurrente; siendo que él mismo ha indicado que la individualización radicaría en que la responsabilidad penal no se habría establecido por ninguno de los elementos probatorios, haciendo énfasis en la declaración del testigo de cargo Sgto. Walter Freddy Condori Blanco; lo plasmado por el Auto de Vista refleja la respuesta al defecto del art. 370 inc. 2) del CPP, impugnado por el recurrente, no pudiendo alegar por consiguiente que el Tribunal de alzada no se haya pronunciado sobre dicho agravio, cuando es evidente que sí lo hizo, tal como se observa de la cita extraída del propio Auto de Vista, y habiendo dado una respuesta lógica, por haber determinado que efectivamente se probó la responsabilidad penal; concreta, por plasmar en la resolución la respuesta al agravio en particular, sin mayores abundamientos; expresa, porque la respuesta al agravio ha absuelto lo denunciado, respecto a la individualización del acusado; clara, por ser que el Tribunal de apelación, ha compulsado la declaración del testigo de cargo con las demás pruebas aportadas al juicio oral, que evidencia la participación del acusado; legítima, porque tales aseveraciones responden a lo planteado por la parte recurrente; y, completa, porque éste argumento forma parte de la resolución que ha resuelto todos los puntos apelados por la parte impugnante; por cuanto, no se observa en el Auto de Vista que se haya incumplido el deber de motivación y fundamentación por parte del Tribunal de alzada, tal como refiere el recurrente, aduciendo que existiría contradicción con el Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de mayo, emitido dentro de un proceso penal por el delito de Estafa, cuya doctrina legal aplicable ya fue expuesta, que por su análisis, pues efectivamente el Auto de Vista, no ha ingresado en contradicción con el precedente invocado, al haberse resuelto el agravio de manera clara por parte del Tribunal de alzada, sin acudir a argumentos generales que hayan evadido dar respuesta a lo impugnado, no siendo, por ello, contradictorio –tampoco- con el Auto Supremo 368 de 5 de diciembre de 2012, el cual también ha hecho énfasis al derecho de la debida fundamentación de las resoluciones