El invocado Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de mayo, emitido dentro de un proceso penal
El invocado Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de mayo, emitido dentro de un proceso penal por el delito de Estafa, ha establecido como doctrina legal aplicable: “….En ese sentido, la conducta omisiva denotada, no toma en cuenta que las resoluciones en general y las judiciales en particular, deben estar debidamente motivadas, por ser este el principio básico que informa el ejercicio de la función jurisdiccional; y, al mismo tiempo, un derecho de los justiciables a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente propuestas; de tal manera, los jueces o tribunales cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, están obligados a expresar la argumentación jurídica que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga en sujeción a la ley; en ese contexto, no existe fundamentación en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre todos los motivos en los que se fundó el recurso de apelación restringida, lo que constituye un vicio de incongruencia omisiva (citrapetita o ex silentio), en claro desconocimiento de los alcances del art. 124 y 398 del compilado procesal, siendo que esta omisión de pronunciamiento de un aspecto reclamado, constituye defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y la tutela judicial efectiva que amerita sea subsanada….”. En igual sentido ha sido reglado por el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2007 invocado, al señalar que: “….Es deber del tribunal de apelación y de todo administrador de justicia realizar una adecuada motivación de las resoluciones que pronuncie, porque constituye un elemento esencial del debido proceso, que permite a las partes asumir conocimiento sobre el razonamiento intelectivo desarrollado por los juzgadores; en ese entendido, es pertinente señalar que la falta de fundamentación constituye un defecto absoluto en la tramitación de la causa, por lo que el Tribunal de Casación, en resguardo de los principios del debido proceso, seguridad jurídica, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, establece que cada punto impugnado en el recurso de apelación debe ser resuelto sobre la base de un argumento jurídico individualizado, sólido y convincente, pronunciando una resolución congruente y exhaustiva…..”, concordante con los criterios asumidos –también- por el Auto Supremo 60 de 30 de marzo de 2012, invocado por el recurrente
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 26/16 de 27 de mayo de 2016 (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Joaquín Aponte Suárez (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 703/2017-RA de 11 de septiembre,
- El recurrente refiere que el Auto de Vista, no habría considerado que la Sentencia fue
- Apunta que el Auto de Vista omitió considerar y tomar en cuenta que la Sentencia,
- Señala que el Tribunal de alzada omitió motivar que el fundamento del agravio del recurso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 703/2017-RA de 11 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 26/16 de 27 de mayo de 2016, el Tribunal Segundo de Sentencia del
- Que, el abogado defensor en todo momento trató de deslindar la responsabilidad penal del imputado
- Consecuentemente el Tribunal decidió adjudicar credibilidad al testigo de cargo ofrecido por el Ministerio Público;
- Consecuentemente, la actuación del imputado Joaquín Aponte Suarez en la comisión y como autor del
- Notificado con la Sentencia, Joaquín Aponte Suarez contra la referida Sentencia, formuló recurso de apelación
- Alega defecto de la Sentencia previsto por el art
- Denuncia defecto de Sentencia previsto por el art
- Alega defecto previsto por el art
- Que, analizada que fue la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia, ésta
- En apelación restringida se invoca las causales de nulidad de Sentencia previstas en el art
- El recurrente afirma que no existe ningún testigo presencial del hecho, solo el informe del
- Por otra parte, el recurrente se apoya en el defecto de Sentencia inmerso en el
- Invoca el art
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- La facultad de modificar la calificación jurídica otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita
- De la normativa citada precedentemente, se tiene que este principio procesal, es aplicable en Bolivia,
- Finalmente, si bien ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en
- En conclusión, de conformidad al principio de congruencia, ninguna persona puede ser condenada por un
- III
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- Corresponde también señalar, que sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de la Corte
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- El Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que se incurre en el defecto de la
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación al primer motivo admitido, el recurrente señaló que el Auto de Vista, no
- El invocado Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de mayo, emitido dentro de un proceso penal
- Para establecer si una resolución judicial carece de argumentación en su planteamiento al momento de
- Entonces, por el análisis expuesto no es posible considerar, como aduce el recurrente, que haya
- Consiguientemente, considerando que se ha establecido que el Auto de Vista no tiene una deficiencia
- El recurrente, en el segundo motivo admitido para su análisis en el fondo, ha manifestado
- De la atención al recurso de casación sobre el tema en particular, se aprecia que
- Identificándose que el Auto de Vista evidentemente ha dado respuesta al agravio planteado por el
- El recurrente también ha invocado el Auto Supremo 60/2012 de 30 de marzo, que fue
- Que, el recurrente también ha invocado el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, emitido
- Concluyendo, que el Auto de Vista no resulta contradictorio a la doctrina legal aplicable de
- Ingresando al análisis del tercer motivo admitido en casación, el recurrente ha aludido que el
- El recurrente nuevamente invoca sobre el particular los Autos Supremos precedentemente mencionados, los cuales ya
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Finalmente, el recurrente, dentro de los motivos analizados precedentemente, ha alegado la violación a los
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC de
- Por lo expuesto, en virtud al principio tantum devolutum quantum apellatum, al no haberse establecido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
