Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en esencia a la vulneración por el juez o tribunal del deber de atender y resolver a las pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte a obtener un respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 26/16 de 27 de mayo de 2016 (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Joaquín Aponte Suárez (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 703/2017-RA de 11 de septiembre,
- El recurrente refiere que el Auto de Vista, no habría considerado que la Sentencia fue
- Apunta que el Auto de Vista omitió considerar y tomar en cuenta que la Sentencia,
- Señala que el Tribunal de alzada omitió motivar que el fundamento del agravio del recurso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 703/2017-RA de 11 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 26/16 de 27 de mayo de 2016, el Tribunal Segundo de Sentencia del
- Que, el abogado defensor en todo momento trató de deslindar la responsabilidad penal del imputado
- Consecuentemente el Tribunal decidió adjudicar credibilidad al testigo de cargo ofrecido por el Ministerio Público;
- Consecuentemente, la actuación del imputado Joaquín Aponte Suarez en la comisión y como autor del
- Notificado con la Sentencia, Joaquín Aponte Suarez contra la referida Sentencia, formuló recurso de apelación
- Alega defecto de la Sentencia previsto por el art
- Denuncia defecto de Sentencia previsto por el art
- Alega defecto previsto por el art
- Que, analizada que fue la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia, ésta
- En apelación restringida se invoca las causales de nulidad de Sentencia previstas en el art
- El recurrente afirma que no existe ningún testigo presencial del hecho, solo el informe del
- Por otra parte, el recurrente se apoya en el defecto de Sentencia inmerso en el
- Invoca el art
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- La facultad de modificar la calificación jurídica otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita
- De la normativa citada precedentemente, se tiene que este principio procesal, es aplicable en Bolivia,
- Finalmente, si bien ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en
- En conclusión, de conformidad al principio de congruencia, ninguna persona puede ser condenada por un
- III
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- Corresponde también señalar, que sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de la Corte
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- El Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que se incurre en el defecto de la
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación al primer motivo admitido, el recurrente señaló que el Auto de Vista, no
- El invocado Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de mayo, emitido dentro de un proceso penal
- Para establecer si una resolución judicial carece de argumentación en su planteamiento al momento de
- Entonces, por el análisis expuesto no es posible considerar, como aduce el recurrente, que haya
- Consiguientemente, considerando que se ha establecido que el Auto de Vista no tiene una deficiencia
- El recurrente, en el segundo motivo admitido para su análisis en el fondo, ha manifestado
- De la atención al recurso de casación sobre el tema en particular, se aprecia que
- Identificándose que el Auto de Vista evidentemente ha dado respuesta al agravio planteado por el
- El recurrente también ha invocado el Auto Supremo 60/2012 de 30 de marzo, que fue
- Que, el recurrente también ha invocado el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, emitido
- Concluyendo, que el Auto de Vista no resulta contradictorio a la doctrina legal aplicable de
- Ingresando al análisis del tercer motivo admitido en casación, el recurrente ha aludido que el
- El recurrente nuevamente invoca sobre el particular los Autos Supremos precedentemente mencionados, los cuales ya
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Finalmente, el recurrente, dentro de los motivos analizados precedentemente, ha alegado la violación a los
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC de
- Por lo expuesto, en virtud al principio tantum devolutum quantum apellatum, al no haberse establecido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
