Finalmente, el recurrente, dentro de los motivos analizados precedentemente, ha alegado la violación a los
Finalmente, el recurrente, dentro de los motivos analizados precedentemente, ha alegado la violación a los derechos y garantías constitucionales de seguridad jurídica, legalidad, igualdad, derecho a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia, citando como normas violadas o erróneamente aplicadas los arts. 12, 13, 171, 173, 193, 204, 263 incs. 2) y 3), 329, 333 incs. 1) y 3), 342, 349, 350, 351 del CPP, arts. 115, 117 y siguientes de la CPE; empero, el recurrente no señala ni fundamenta de qué manera se habría incurrido por parte del Tribunal de alzada y del Tribunal de Sentencia en la vulneración a los derechos y garantías constitucionales para poder evidenciar cuál sería el agravio sufrido por el recurrente en ambas instancias en afectación de sus derechos que alega como vulnerados, siendo que al denunciar afectación de derechos fundamentales durante la tramitación del proceso penal, se traduce en actividad procesal defectuosa y posibles defectos absolutos, susceptibles de nulidad, lo que el recurrente no ha fundado, ni ha indicado sus razones o motivos que deduce para poder dar curso a declarar actividad procesal defectuosa por vulneración de derechos, cuando es su obligación expresar de qué manera se han sufrido los agravios por afectación de derechos fundamentales, su trascendencia, los efectos constitucionales y legales, así como los resultados de tales vulneraciones, tal como lo ha señalado el Auto Supremo 218/2015-RRC-L de 28 de mayo que señaló: “En materia penal, las nulidades procesales se encuentran reguladas a partir del art. 167 al 170 del CPP, bajo el nomen iuris `ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA´, tiene como fin asegurar la efectivización de la garantía constitucional de defensa no sólo en juicio; sino, desde el inicio de las investigaciones hasta la última etapa del proceso; pues, busca castigar con eficacia los actos jurídicos llevados a cabo sin la observancia de requisitos legales establecidos para su validez. Para que se haga aplicable la sanción, es requisito indispensable que las partes, que pretendan la nulidad o se deje sin efecto un acto o resolución, impugnen las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento con fundamento en el defecto que le causó agravio (art. 167 del CPP), de lo que se establece que únicamente se puede pretender la nulidad, cuando existe agravio cierto (ofrece certidumbre respecto al perjuicio efectivo que ocasionado) e irreparable (que tenga como único remedio la nulidad del acto o fallo). Respecto a la finalidad de las nulidades, Luis Maurino sostiene que `las nulidades procesales tienen como misión esencial enmendar perjuicios efectivos que, surgidos de la desviación de las reglas del proceso, pueden generar indefensión´ (Maurino, Luis: Nulidades Procesales, Buenos Aires, Ed. Astrea, 2001, pág. 44). En cuanto a los principios que rigen las nulidades, este Máximo Tribunal de Justicia, desarrolló amplia doctrina, así el Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, precisó: El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de nullite sans texte); es decir, que el acto procesal irregular reclamado, debe estar castigado con nulidad de manera expresa en la ley, no siendo suficiente que la ley procesal establezca ciertas formalidades, y que ante su omisión o incumplimiento, se produzca la nulidad, sino, ella debe estar específicamente predeterminada en aquella Ley. (…) El principio de trascendencia (pas nullite sans grief), que significa que `no hay nulidad sin perjuicio´; es decir, que únicamente es posible declarar la nulidad, cuando los defectos procedimentales denunciados provoquen un daño de tal magnitud que dejen en indefensión material a las partes y sea determinante para la decisión adoptada en el proceso judicial, debiendo quedar claro que de no haberse producido dicho defecto, el resultado sería otro, o que el vicio impida al acto cumplir con las formalidades para el cual fue establecido. Para que opere la nulidad (art. 169 del CPP), quien la solicite debe: i) Alegar el perjuicio o daño, señalando de forma clara, cuál el acto que no pudo realizar o que se realizó incumpliendo las formas procesales, no resultando suficiente una invocación genérica de algún defecto, sin explicación clara y precisa de dichas circunstancias; ii) Debe acreditar de forma específica la existencia de perjuicio cierto, concreto y real en desmedro de sus derechos y/o garantías constitucionales, demostrando que la única forma de enmendar el error es por medio de la declaratoria de nulidad; iii) Debe existir interés jurídico en la subsanación, por lo que quien solicita nulidad, debe explicar por qué la solicita, toda vez que el argumento de impetrante es el que permite, al juzgador, establecer el ámbito de pronunciamiento. (…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no influye en el sentido o resultado del fallo o en las consecuencias del acto viciado, por lo que puede ser objeto de subsanación sin que afecte al fondo del proceso
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 26/16 de 27 de mayo de 2016 (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Joaquín Aponte Suárez (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 703/2017-RA de 11 de septiembre,
- El recurrente refiere que el Auto de Vista, no habría considerado que la Sentencia fue
- Apunta que el Auto de Vista omitió considerar y tomar en cuenta que la Sentencia,
- Señala que el Tribunal de alzada omitió motivar que el fundamento del agravio del recurso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 703/2017-RA de 11 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 26/16 de 27 de mayo de 2016, el Tribunal Segundo de Sentencia del
- Que, el abogado defensor en todo momento trató de deslindar la responsabilidad penal del imputado
- Consecuentemente el Tribunal decidió adjudicar credibilidad al testigo de cargo ofrecido por el Ministerio Público;
- Consecuentemente, la actuación del imputado Joaquín Aponte Suarez en la comisión y como autor del
- Notificado con la Sentencia, Joaquín Aponte Suarez contra la referida Sentencia, formuló recurso de apelación
- Alega defecto de la Sentencia previsto por el art
- Denuncia defecto de Sentencia previsto por el art
- Alega defecto previsto por el art
- Que, analizada que fue la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia, ésta
- En apelación restringida se invoca las causales de nulidad de Sentencia previstas en el art
- El recurrente afirma que no existe ningún testigo presencial del hecho, solo el informe del
- Por otra parte, el recurrente se apoya en el defecto de Sentencia inmerso en el
- Invoca el art
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- La facultad de modificar la calificación jurídica otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita
- De la normativa citada precedentemente, se tiene que este principio procesal, es aplicable en Bolivia,
- Finalmente, si bien ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en
- En conclusión, de conformidad al principio de congruencia, ninguna persona puede ser condenada por un
- III
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- Corresponde también señalar, que sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de la Corte
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- El Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que se incurre en el defecto de la
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación al primer motivo admitido, el recurrente señaló que el Auto de Vista, no
- El invocado Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de mayo, emitido dentro de un proceso penal
- Para establecer si una resolución judicial carece de argumentación en su planteamiento al momento de
- Entonces, por el análisis expuesto no es posible considerar, como aduce el recurrente, que haya
- Consiguientemente, considerando que se ha establecido que el Auto de Vista no tiene una deficiencia
- El recurrente, en el segundo motivo admitido para su análisis en el fondo, ha manifestado
- De la atención al recurso de casación sobre el tema en particular, se aprecia que
- Identificándose que el Auto de Vista evidentemente ha dado respuesta al agravio planteado por el
- El recurrente también ha invocado el Auto Supremo 60/2012 de 30 de marzo, que fue
- Que, el recurrente también ha invocado el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, emitido
- Concluyendo, que el Auto de Vista no resulta contradictorio a la doctrina legal aplicable de
- Ingresando al análisis del tercer motivo admitido en casación, el recurrente ha aludido que el
- El recurrente nuevamente invoca sobre el particular los Autos Supremos precedentemente mencionados, los cuales ya
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Finalmente, el recurrente, dentro de los motivos analizados precedentemente, ha alegado la violación a los
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC de
- Por lo expuesto, en virtud al principio tantum devolutum quantum apellatum, al no haberse establecido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
