Auto Supremo AS/0260/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia


c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso concreto.
La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia de fundamentación que debe satisfacer la Sentencia condenatoria en el proceso de individualización de la pena, obliga al juez a observar los parámetros descritos por el legislador; por lo tanto la resolución debe contener un razonamiento capaz de dar cuenta de que se consideraron dichos parámetros de tal modo que a través de la exposición razonada del juez o Tribunal se pueda evidenciar que su resolución se ha fundado en parámetros legales, y no es fruto de la apreciación estrictamente personal o arbitraria al efecto debe explicar cómo aplicó la pena, en término considero las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del CP, al caso concreto y qué  atenuantes y agravantes tomo en cuenta para establecer la sanción dentro de los límites legales”. Entonces, si se considera que estos son los parámetros para la imposición de la pena, no se puede considerar que al momento de evaluar la personalidad del autor, se tenga necesariamente que haber acreditado uno u otro de los extremos mediante un elemento científico o probatorio introducido al juicio oral, sino, que parte de la sola apreciación que el Juez o Tribunal hace de la relación de los hechos, circunstancias y conducta asumida por el agente delictivo, debiéndose observar que si bien el recurrente, manifiesta que la afirmación del Tribunal de Sentencia respecto a considerar que: “….el imputado aparenta ser de condición humilde, sin embargo también denota ser astuto, inteligente y calculador..”; no deviene de los elementos probatorios producidos en juicio oral, los cuales son aplicables a los hechos y al delito sometidos a juicio del Tribunal de Sentencia, sino que tal afirmación deriva del análisis de personalidad del imputado que realiza el Tribunal como parte de su labor analítica, en particular mención, al momento de imponer la pena, tal como lo ha señalado el precedente en la doctrina legal aplicable, por lo que aducir por parte del recurrente, que esta circunstancia respecto a la personalidad, no habría sido acreditada por algún elemento de juicio probatorio, invocando como defecto de Sentencia [art. 370 inc. 4) del CPP], constituye un error recursivo por parte del recurrente, por lo que el Tribunal de apelación, al momento de resolver el agravio del art. 370 inc. 4) del CPP, ha dado respuesta concisa y efectiva al mismo, porque dentro lo fundado, evidentemente el recurrente no ha señalado qué pruebas habrían sido ilegalmente incorporadas a juicio y que hayan servido para fundar la decisión del Tribunal de Sentencia, siendo que por lo expuesto, la personalidad del autor no deviene necesariamente de los elementos probatorios, por lo que el Tribunal de alzada, ha contestado el agravio denunciado de manera correcta, concreta, expresa, completa, legítima, clara y lógica, al haber equivocado el recurrente la formulación del agravio al respecto; por lo que el presente motivo deviene en igual forma, en infundado, al no haberse establecido la concurrencia de incongruencia omisiva y de una falta de fundamentación o motivación en el fallo, ni observar contradicción alguna con los precedentes invocados