Auto Supremo AS/0260/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Consiguientemente, considerando que se ha establecido que el Auto de Vista no tiene una deficiencia


Consiguientemente, considerando que se ha establecido que el Auto de Vista no tiene una deficiencia en sus argumentos, tampoco se ha podido evidenciar que haya existido la falta de pronunciamiento expreso sobre el punto de apelación denunciado como agravio en apelación restringida, para poder considerar que el Auto de Vista es un fallo corto, que incurrió en incongruencia omisiva, siendo que para ello, debe existir una omisión de pronunciamiento, bajo los cánones reglados en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, desglosado en la última parte del apartado III.3 del suscrito Auto Supremo, lo que evidentemente no se ha verificado al momento de realizar labor de contraste, ya que la debida fundamentación y motivación de las resoluciones, van casados al principio de congruencia de las resoluciones judiciales, por lo que el Auto de Vista no resulta contradictorio con el invocado precedente, Auto Supremo 368 de 5 de diciembre de 2012, cuya doctrina legal aplicable puntualizó: “…..El derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, componente del debido proceso, se plasma en la exigencia procesal y constitucional a toda autoridad que emita una resolución, de fundamentarla motivadamente en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes, lo contrario ocasiona incertidumbre e indefensión; en ese entendido, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista cuando de sus fundamentos se observa la falta de respuesta puntual y específica a todas y cada una de las alegaciones planteadas en el recurso de alzada y, contrariamente acude a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de uno o más cuestionamientos, omisión que vulnera los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal e infringe el derecho a los recursos, a la tutela judicial efectiva y la garantía al debido proceso, lo que constituye defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) de la norma legal precitada, ameritando en consecuencia la aplicación del art. 419 de la Ley adjetiva penal….”; razón por la cual, el Auto de Vista al haberse pronunciado sobre el motivo particular de apelación, por lo demás compulsado anteriormente, no ha ingresado en incongruencia omisiva, cumpliendo la doctrina legal aplicable, debiéndose declarar el motivo como infundado. Asimismo, habiéndose invocado también el Auto Supremo 408/2014-RRC de 21 de agosto, el mismo no puede ser sujeto a contrastación, al haberse resuelto como infundado aquel recurso de casación, no conteniendo doctrina legal aplicable