Denuncia defecto de Sentencia previsto por el art
Denuncia defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 3) del CPP, en inobservancia de los arts. 12, 13, 171, 173, 193, 204, 263 incs. 2) y 3), 329, 333 incs. 1) y 3), 342, 349, 350, 351 del CPP, arts. 115, 117 y siguientes de la CPE; toda vez, que en la Sentencia se valoró como fundamento para condenar la personalidad, ser una persona de condición humilde; sin embargo, también ser astuto, inteligente y calculador, lo cual se depende del análisis de la prueba de cargo. En ese sentido la exigencia de fundamentación constituye una garantía constitucional de justicia, más aun la Ley procesal consagra aquello en su art. 124 del CPP, amenazando la infracción de la regla con la nulidad conforme al art. 370 inc. 5) del CPP. La motivación es un requisito formal que en la Sentencia no se puede omitir, constituyéndose en un elemento inminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico. En el caso, ilegalmente se omitió motivar o fundamentar la existencia o inexistencia del tipo penal acusado realizando una aclaración sistemática y adecuada de las probanzas producidas, no se establece la causalidad alguna entre los medios probatorios y la Sentencia, aquello peca de incongruencia y hasta de ultra y citra petita, teniendo como precedente contradictorio el Auto Supremo “135/2012-RA”, por lo que solicita al Tribunal de alzada se dicte Auto de Vista reparando dicha inobservancia de la Ley o su errónea aplicación, y por consiguiente se declare absuelto y eximido de responsabilidad
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 26/16 de 27 de mayo de 2016 (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Joaquín Aponte Suárez (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 703/2017-RA de 11 de septiembre,
- El recurrente refiere que el Auto de Vista, no habría considerado que la Sentencia fue
- Apunta que el Auto de Vista omitió considerar y tomar en cuenta que la Sentencia,
- Señala que el Tribunal de alzada omitió motivar que el fundamento del agravio del recurso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 703/2017-RA de 11 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 26/16 de 27 de mayo de 2016, el Tribunal Segundo de Sentencia del
- Que, el abogado defensor en todo momento trató de deslindar la responsabilidad penal del imputado
- Consecuentemente el Tribunal decidió adjudicar credibilidad al testigo de cargo ofrecido por el Ministerio Público;
- Consecuentemente, la actuación del imputado Joaquín Aponte Suarez en la comisión y como autor del
- Notificado con la Sentencia, Joaquín Aponte Suarez contra la referida Sentencia, formuló recurso de apelación
- Alega defecto de la Sentencia previsto por el art
- Denuncia defecto de Sentencia previsto por el art
- Alega defecto previsto por el art
- Que, analizada que fue la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia, ésta
- En apelación restringida se invoca las causales de nulidad de Sentencia previstas en el art
- El recurrente afirma que no existe ningún testigo presencial del hecho, solo el informe del
- Por otra parte, el recurrente se apoya en el defecto de Sentencia inmerso en el
- Invoca el art
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- La facultad de modificar la calificación jurídica otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita
- De la normativa citada precedentemente, se tiene que este principio procesal, es aplicable en Bolivia,
- Finalmente, si bien ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en
- En conclusión, de conformidad al principio de congruencia, ninguna persona puede ser condenada por un
- III
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- Corresponde también señalar, que sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de la Corte
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- El Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que se incurre en el defecto de la
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación al primer motivo admitido, el recurrente señaló que el Auto de Vista, no
- El invocado Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de mayo, emitido dentro de un proceso penal
- Para establecer si una resolución judicial carece de argumentación en su planteamiento al momento de
- Entonces, por el análisis expuesto no es posible considerar, como aduce el recurrente, que haya
- Consiguientemente, considerando que se ha establecido que el Auto de Vista no tiene una deficiencia
- El recurrente, en el segundo motivo admitido para su análisis en el fondo, ha manifestado
- De la atención al recurso de casación sobre el tema en particular, se aprecia que
- Identificándose que el Auto de Vista evidentemente ha dado respuesta al agravio planteado por el
- El recurrente también ha invocado el Auto Supremo 60/2012 de 30 de marzo, que fue
- Que, el recurrente también ha invocado el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, emitido
- Concluyendo, que el Auto de Vista no resulta contradictorio a la doctrina legal aplicable de
- Ingresando al análisis del tercer motivo admitido en casación, el recurrente ha aludido que el
- El recurrente nuevamente invoca sobre el particular los Autos Supremos precedentemente mencionados, los cuales ya
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Finalmente, el recurrente, dentro de los motivos analizados precedentemente, ha alegado la violación a los
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC de
- Por lo expuesto, en virtud al principio tantum devolutum quantum apellatum, al no haberse establecido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
