Auto Supremo AS/0260/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Denuncia defecto de Sentencia previsto por el art


Denuncia defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 3) del CPP, en inobservancia de los arts. 12, 13, 171, 173, 193, 204, 263 incs. 2) y 3), 329, 333 incs. 1) y 3), 342, 349, 350, 351 del CPP, arts. 115, 117 y siguientes de la CPE; toda vez, que en la Sentencia se valoró como fundamento para condenar la personalidad, ser una persona de condición humilde; sin embargo, también ser astuto, inteligente y calculador, lo cual se depende del análisis de la prueba de cargo. En ese sentido la exigencia de fundamentación constituye una garantía constitucional de justicia, más aun la Ley procesal consagra aquello en su art. 124 del CPP, amenazando la infracción de la regla con la nulidad conforme al art. 370 inc. 5) del CPP. La motivación es un requisito formal que en la Sentencia no se puede omitir, constituyéndose en un elemento inminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico. En el caso, ilegalmente se omitió motivar o fundamentar la existencia o inexistencia del tipo penal acusado realizando una aclaración sistemática y adecuada de las probanzas producidas, no se establece la causalidad alguna entre los medios probatorios y la Sentencia, aquello peca de incongruencia y hasta de ultra y citra petita, teniendo como precedente contradictorio el Auto Supremo “135/2012-RA”, por lo que solicita al Tribunal de alzada se dicte Auto de Vista reparando dicha inobservancia de la Ley o su errónea aplicación, y por consiguiente se declare absuelto y eximido de responsabilidad