Auto Supremo AS/0260/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO

De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación contenido en el Auto Supremo 703/2017-RA, se tiene tres motivos a analizar en el fondo del recurso: 1.- Que el Auto de Vista, no habría considerado que la Sentencia fue pronunciada en contravención del art. 370 inc. 1) del CPP; toda vez, que el Ministerio Público acusó solamente la comisión del delito de Lesiones Graves; sin embargo, el Tribunal de Sentencia lo declaró autor y culpable de los delitos de Lesiones Graves y Leves, sin que haya fundamentado ninguna readecuación o subsunción de dichos tipos penales. Invoca como precedentes los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo, 442 de 10 de septiembre de 2007, 60 de 30 de marzo de 2012 y 368 de 5 de diciembre de 2012, 408/2014-RRC de 21 de agosto, sobre el principio iura novit curia y la tesis de desvinculación condicionada; 2.- El Auto de Vista omitió considerar y tomar en cuenta que la Sentencia habría sido pronunciada contraviniendo el art. 370 inc. 2) del CPP, en violación a los derechos y garantías constitucionales de seguridad jurídica, legalidad, igualdad, derecho a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia, cita como normas violadas o erróneamente aplicadas los arts. 12, 13, 171, 173, 193, 204, 263 incs. 2) y 3), 329, 333 incs. 1) y 3), 342, 349, 350, 351 del CPP, arts. 115, 117 y siguientes de la CPE; además, de incurrir en falta de fundamentación y motivación e incongruencia omisiva, en contradicción a los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo, 60/2012 de 30 de marzo, 368/2012 de 5 de diciembre y 176/2013-RRC de 24 de junio; y, 3.- El Tribunal de alzada omitió motivar que el fundamento del agravio del recurso de apelación restringida radica en que la Sentencia fue pronunciada contraviniendo el art. 370 inc. 4) del CPP, al haberse basado en medios y elementos probatorios no incorporados legalmente en juicio, violando los arts. 12, 13, 171, 173, 193, 204, 329, 333 incs. 1) y 3), 342, 349, 350, 351 del CPP; 115, 117 y siguientes de la CPE. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo, 442 de 10 de septiembre de 2007, 60 de 30 de marzo de 2012 y 368 de 5 de diciembre de 2012