Auto Supremo AS/0260/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

De la atención al recurso de casación sobre el tema en particular, se aprecia que


De la atención al recurso de casación sobre el tema en particular, se aprecia que nuevamente el recurrente aduce falta de fundamentación y motivación del fallo emitido por el Tribunal de alzada al momento en que resuelve el agravio por defecto de la Sentencia previsto por el art. 370 inc. 2) del CPP; para lo cual, en primer término, es necesario remitirse al Auto de Vista, que de su compulsa, al momento en que resuelve el agravio en su considerando cuarto, posterior de absolver la primera denuncia de defecto de la Sentencia, absolviendo el presente agravio, ha indicado que: “…..El recurrente afirma que no existe ningún testigo presencial del hecho, solo el Informe del Policía asignado, Sgto. Walter Freddy Condori Blanco, pero que no lo involucra en el hecho porque no ha visto nada; que si bien es cierto que el policía asignado al caso vierte este tipo de declaraciones, pero lo hace en virtud a la presencia física en el lugar del hecho; habiéndose contactado con el padre de la víctima, quien le manifestó que en momentos antes había sido agredido, su hijo, por unos pandilleros y que uno de ellos es el hoy imputado, Joaquín Aponte Suarez, y este hecho no puede ser negado por el imputado, toda vez que ha sido encontrado en flagrancia en poder de las chinelas y el celular de la víctima, además de que la propia víctima lo reconoce como su agresor….”. Que, sobre esta afirmación realizada por el Tribunal de apelación, el mismo guarda relación con el agravio denunciado por el recurrente, al realizar el Tribunal de alzada, el control de logicidad, del porqué el Tribunal ha considerado la individualización del acusado y su participación en los hechos condenados, y que aquello resulta de la valoración conjunta de la prueba que ha realizado el mismo Tribunal de Sentencia, observado en apelación