10)En su recurso de apelación restringida hubiera denunciado la violación del debido proceso, la defensa
Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril.
8)Refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la violación de la ley procesal penal comprendida en los arts. 169 inc. 3), 173, 360 inc. 2) del CPP, al pretender probar hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba como establece el art. 370 inc. 6) del CPP, y que el Auto de Vista no se pronunció respecto de los puntos que cuestionó; al respecto, transcribe la parte pertinente de su recurso de apelación restringida, para sustentar que el Auto de Vista no se pronunció en ningún momento con relación a las disposiciones que denunciaron fueron violadas y desconocidas por parte del Tribunal de Sentencia con relación a los arts. 169 inc. 3), 171, 173, 360 inc. 2) del CPP, en que los Vocales estarían obligados a pronunciarse y en este caso se infringió la tutela jurídica prevista en el art. 115.I de la CPE; asimismo, refiere que se demostró que no solamente introdujeron pruebas en fotocopias, sino ilegales e ilícitas; y con esas pruebas, se le sentenció, además señala que fundó que no se precisó el hecho o los hechos considerados delitos, que no existe sustentó fáctico menos probatorio para que le hayan sentenciado probándose de esta manera la verdad material de los hechos; los cuales por cierto no tienen relevancia penal, sino civil y que jamás se apropió indebidamente del hato de ganado bobino; al respecto señala, que la resolución de los Vocales de la Sala Penal adolece de insuficiencia motivacional y falta de fundamentación, decisión que transgrede la verdad material demostrada en juicio con pruebas como indica el art. 180 de la CPE.
Con relación a este punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo.
9)Señala que en su recurso de apelación restringida denunció la violación del debido proceso, derecho a la defensa y presunción de inocencia al rechazar la exclusión probatoria de las pruebas de cargo, dejando constancia que la Resolución del Auto de Vista fue contraria a la Ley, siendo que no se tomó en cuenta que se cuestionó las pruebas que fueron presentadas en fotocopias simples, sino también que fueron introducidas de manera ilegal e ilícita; respecto de la cual el Auto de Vista no se pronunció sobre estos puntos cuestionados debido a que solamente se hubiera señalado en dicha resolución al final del argumento II.5 refiriendo que no obstante en caso de no presentarse dichos testigos, estas literales pueden ser excluidas, por los motivos señalados y que las mimas llevan consignado datos, detalles que tienen relación directa con la Litis y que fueron mencionados en el juicio y al amparo del art. 180 de la CPE (verdad material).
10)En su recurso de apelación restringida hubiera denunciado la violación del debido proceso, la defensa y presunción de inocencia al rechazar el incidente de impersonería del representante legal de “COFADENA”; así como pedir la exclusión del proceso; porque lo que el Auto de Vista hubiera señalado en el numeral II.6. que “COFADENA” es una empresa pública y habría efectivizado a través de sus abogados en forma activa en el desarrollo del juicio que se encuentran bajo la tuición del Ministerio de Gobierno, afirmación con la que parecieran enmarcadas la verdad; empero, estas deben ser probadas y en caso de autos su representación no la probaron de acuerdo a Ley; es más, señala que en el por tanto del Auto de Vista no se identifica ni se pronuncia de manera individualizada de los co-acusados solamente hace referencia al Sr. Miguel Ángel Fernández Pinto que lo declara absuelto de manera ilegal, demostrando que la resolución del Tribunal de alzada fue insuficiente contradictoria y sin motivación, vulnerando el derecho al debido proceso, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y presunción de inocencia
- Por memoriales presentados el 4 y 5 de enero de 2018, Juan Pablo Simón Pinto,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4)Refiere que en su recurso de apelación restringida se demostró la inexistencia del art
- 6)Señala que en su recurso de apelación restringida denunció la violación y agravio de la
- 7)También el recurrente manifiesta que en su recurso de apelación restringida denunció la violación y
- 10)En su recurso de apelación restringida hubiera denunciado la violación del debido proceso, la defensa
- II.2. Recuso de casación de Javier Chávez Bejarano
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 085/2012-RA de
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 139 de
- II.3. Recuso de casación de Miguel Ángel López Arteaga
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Recuso de casación del Juan Pablo Simón Pinto
- Respecto al primero motivo, donde le recurrente refiere que el Auto de Vista, viola sus
- Respecto al segundo motivo, en el que señala que el Auto de Vista resultó insuficiente,
- Con relación a los aspectos señalados, invoca como precedente contradictorio las Sentencias Constitucionales 055/2014 de
- Con relación al tercer motivo, donde señala que el Auto de Vista omitió pronunciarse en
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0017/2014 de
- Respecto al cuarto motivo, en el que refiere que en su recurso de apelación restringida
- Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno oponible al
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 251/2012 de
- Respecto al octavo motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la violación
- Respecto a los motivos nueve y diez, en el que observa la forma errada del
- Al respecto, corresponde expresar que las resoluciones emitidas por el Tribunal de alzada sobre estos
- IV.2. Recuso de casación de Javier Chávez Bejarano
- Respecto del octavo motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la violación
- Respecto a los motivos nueve y diez, donde observa la forma errada del rechazo de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
