Auto Supremo AS/0266/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2018-RA

Fecha: 26-Abr-2018

10)En su recurso de apelación restringida hubiera denunciado la violación del debido proceso, la defensa


Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril.

8)Refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la violación de la ley procesal penal comprendida en los arts. 169 inc. 3), 173, 360 inc. 2) del CPP, al pretender probar hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba como establece el art. 370 inc. 6) del CPP, y que el Auto de Vista no se pronunció respecto de los puntos que cuestionó; al respecto, transcribe la parte pertinente de su recurso de apelación restringida, para sustentar que el Auto de Vista no se pronunció en ningún momento con relación a las disposiciones que denunciaron fueron violadas y desconocidas por parte del Tribunal de Sentencia con relación a los arts. 169 inc. 3), 171, 173, 360 inc. 2) del CPP, en que los Vocales estarían obligados a pronunciarse y en este caso se infringió la tutela jurídica prevista en el art. 115.I de la CPE; asimismo, refiere que se demostró que no solamente introdujeron pruebas en fotocopias, sino ilegales e ilícitas; y con esas pruebas, se le sentenció, además señala que fundó que no se precisó el hecho o los hechos considerados delitos, que no existe sustentó fáctico menos probatorio para que le hayan sentenciado probándose de esta manera la verdad material de los hechos; los cuales por cierto no tienen relevancia penal, sino civil y que jamás se apropió indebidamente del hato de ganado bobino; al respecto señala, que la resolución de los Vocales de la Sala Penal adolece de insuficiencia motivacional y falta de fundamentación, decisión que transgrede la verdad material demostrada en juicio con pruebas como indica el art. 180 de la CPE.

Con relación a este punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo.

9)Señala que en su recurso de apelación restringida denunció la violación del debido proceso, derecho a la defensa y presunción de inocencia al rechazar la exclusión probatoria de las pruebas de cargo, dejando constancia que la Resolución del Auto de Vista fue contraria a la Ley, siendo que no se tomó en cuenta que se cuestionó las pruebas que fueron presentadas en fotocopias simples, sino también que fueron introducidas de manera ilegal e ilícita; respecto de la cual el Auto de Vista no se pronunció sobre estos puntos cuestionados debido a que solamente se hubiera señalado en dicha resolución al final del argumento II.5 refiriendo que no obstante en caso de no presentarse dichos testigos, estas literales pueden ser excluidas, por los motivos señalados y que las mimas llevan consignado datos, detalles que tienen relación directa con la Litis y que fueron mencionados en el juicio y al amparo del art. 180 de la CPE (verdad material).

10)En su recurso de apelación restringida hubiera denunciado la violación del debido proceso, la defensa y presunción de inocencia al rechazar el incidente de impersonería del representante legal de “COFADENA”; así como pedir la exclusión del proceso; porque lo que el Auto de Vista hubiera señalado en el numeral II.6. que “COFADENA” es una empresa pública y habría efectivizado a través de sus abogados en forma activa en el desarrollo del juicio que se encuentran bajo la tuición del Ministerio de Gobierno, afirmación con la que parecieran enmarcadas la verdad; empero, estas deben ser probadas y en caso de autos su representación no la probaron de acuerdo a Ley; es más, señala que en el por tanto del Auto de Vista no se identifica ni se pronuncia de manera individualizada de los co-acusados solamente hace referencia al Sr. Miguel Ángel Fernández Pinto que lo declara absuelto de manera ilegal, demostrando que la resolución del Tribunal de alzada fue insuficiente contradictoria y sin motivación, vulnerando el derecho al debido proceso, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y presunción de inocencia