Auto Supremo AS/0266/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2018-RA

Fecha: 26-Abr-2018

Respecto a los motivos nueve y diez, donde observa la forma errada del rechazo de


Con relación a este punto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo, del cual no realizó la precisión respecto a la contradicción que hubiera existido con relación al Auto de Vista impugnado, siendo que solamente transcribió la parte que creyó pertinente de dicho precedente; por lo que, no cumplió con los requisitos establecidos por el art. 417 del CPP.
No obstante lo mencionado, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción [El Auto de Vista no se pronunció respecto a su denuncia realizada en su recurso de apelación restringida referido a la violación de la Ley Procesal Penal comprendida en los arts. 169 inc. 3), 173 y 360 inc. 2) del CPP, al pretender probar hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba como establece el art. 370 inc. 6) del CPP]; precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (tutela jurídica establecida en el art. 115.I de la CPE); en consecuencia, se tiene explicado en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto; por lo que, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.

Respecto a los motivos nueve y diez, donde observa la forma errada del rechazo de una exclusión probatoria e incidente de impersonería