Auto Supremo AS/0266/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2018-RA

Fecha: 26-Abr-2018

Respecto al octavo motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la violación


Con relación al séptimo motivo, el recurrente manifiesta que en su recurso de apelación restringida denunció la violación y agravio de Ley Procesal Penal prevista en sus arts. 124, 169 inc. 3), 173 y 360 inc. 2) del CPP al no existir fundamentación de la Sentencia o esta sea insuficiente o contradictoria [art. 370 inc. 5) del CPP] y se constató que en el Auto de Vista no respondió lo argumentado en los puntos cuestionados que indudablemente son defectos absolutos insalvables;

Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril, del mismo no se advierte una precisión respecto a la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto a éste; por lo que, no cumple con lo previsto en el art. 417 del CPP; por otro lado, se evidencia que el impetrante identificó el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción [El Auto de Vista no se pronunció respecto de la denuncia realizada en su recurso de apelación restringida consistente en la violación y agravio de Ley Procesal Penal prevista en sus arts. 124, 169 inc. 3), 173 y 360 inc. 2) del CPP, al no existir fundamentación de la Sentencia o esta sea insuficiente o contradictoria (art. 370 inc. 5) del CPP)]; precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso, tutela judicial efectiva y a la defensa); en consecuencia, se tiene explicado en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.
Respecto al octavo motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la violación de la Ley Procesal Penal comprendida en los arts. 169 inc. 3), 173 y 360 inc. 2) del CPP, al pretender probar hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba como establece el art. 370 inc. 6) del CPP y que el Auto de Vista no se pronunció respecto a los puntos que cuestionó