Auto Supremo AS/0266/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2018-RA

Fecha: 26-Abr-2018

Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 251/2012 de


Respecto al sexto motivo, en el que señala que en su recurso de apelación restringida denunció la violación y agravio de la Ley Procesal Penal comprendida en los arts. 124, 169 inc. 3), 173 y 360 inc. 2) del CPP, incurriendo en falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada al art. 370 inc. 3) del CPP y el Tribunal de alzada su pronunciamiento fue insuficiente y contradictorio con relación a los puntos o planteamiento de hecho y derecho por lo que el Auto de Vista incumplió los arts. 13, 14, 20, 21, 22, 23 y 45 del CP y 24, 171 y 173 concordante con el 169 inc. 3) del CPP.

Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, señalando que su doctrina legal se encuentra referida a que todas las resoluciones judiciales deben encontrarse debidamente fundamentadas; y, el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista carece de fundamentación porque en el numeral II.4 no responde a los aspectos pretendidos, sin demostrar que tenga calidad de funcionario público utilizando jurisprudencia constitucional que no se encuentra en los registros del Tribunal Constitucional como es la “213/2013-RRC de 27 de agosto”; asimismo, se hubiera advertido que el Tribunal de alzada incumplió los arts. 13, 14, 20, 21, 22, 23 y 45 del CP y 24, 171 y 173 concordante con el 169 inc. 3) del CPP; por los motivos expuestos, se advierte el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 417 del CPP; en consecuencia, el motivo resulta admisible