Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 251/2012 de
Respecto al sexto motivo, en el que señala que en su recurso de apelación restringida denunció la violación y agravio de la Ley Procesal Penal comprendida en los arts. 124, 169 inc. 3), 173 y 360 inc. 2) del CPP, incurriendo en falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada al art. 370 inc. 3) del CPP y el Tribunal de alzada su pronunciamiento fue insuficiente y contradictorio con relación a los puntos o planteamiento de hecho y derecho por lo que el Auto de Vista incumplió los arts. 13, 14, 20, 21, 22, 23 y 45 del CP y 24, 171 y 173 concordante con el 169 inc. 3) del CPP.
Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, señalando que su doctrina legal se encuentra referida a que todas las resoluciones judiciales deben encontrarse debidamente fundamentadas; y, el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista carece de fundamentación porque en el numeral II.4 no responde a los aspectos pretendidos, sin demostrar que tenga calidad de funcionario público utilizando jurisprudencia constitucional que no se encuentra en los registros del Tribunal Constitucional como es la “213/2013-RRC de 27 de agosto”; asimismo, se hubiera advertido que el Tribunal de alzada incumplió los arts. 13, 14, 20, 21, 22, 23 y 45 del CP y 24, 171 y 173 concordante con el 169 inc. 3) del CPP; por los motivos expuestos, se advierte el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 417 del CPP; en consecuencia, el motivo resulta admisible
- Por memoriales presentados el 4 y 5 de enero de 2018, Juan Pablo Simón Pinto,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4)Refiere que en su recurso de apelación restringida se demostró la inexistencia del art
- 6)Señala que en su recurso de apelación restringida denunció la violación y agravio de la
- 7)También el recurrente manifiesta que en su recurso de apelación restringida denunció la violación y
- 10)En su recurso de apelación restringida hubiera denunciado la violación del debido proceso, la defensa
- II.2. Recuso de casación de Javier Chávez Bejarano
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 085/2012-RA de
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 139 de
- II.3. Recuso de casación de Miguel Ángel López Arteaga
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Recuso de casación del Juan Pablo Simón Pinto
- Respecto al primero motivo, donde le recurrente refiere que el Auto de Vista, viola sus
- Respecto al segundo motivo, en el que señala que el Auto de Vista resultó insuficiente,
- Con relación a los aspectos señalados, invoca como precedente contradictorio las Sentencias Constitucionales 055/2014 de
- Con relación al tercer motivo, donde señala que el Auto de Vista omitió pronunciarse en
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0017/2014 de
- Respecto al cuarto motivo, en el que refiere que en su recurso de apelación restringida
- Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno oponible al
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 251/2012 de
- Respecto al octavo motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la violación
- Respecto a los motivos nueve y diez, en el que observa la forma errada del
- Al respecto, corresponde expresar que las resoluciones emitidas por el Tribunal de alzada sobre estos
- IV.2. Recuso de casación de Javier Chávez Bejarano
- Respecto del octavo motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la violación
- Respecto a los motivos nueve y diez, donde observa la forma errada del rechazo de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
