Respecto al segundo motivo, en el que señala que el Auto de Vista resultó insuficiente,
Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0677/2013 de 3 de junio, 0346/2013 de 18 de marzo y 0512/2013 de 19 de abril, se debe tener en cuenta que dichas resoluciones no cuentan con tal calidad, esto en previsión de lo establecido por el art. 416 del CPP, por lo que las mismas no pueden ser motivo de análisis en fondo de lo pretendido.
Por otro lado, también se advierte que invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, del cual se puede establecer que el recurrente no precisó cuál la contradicción con el Auto de Vista debido a que simplemente transcribió la parte que creyó pertinente.
No obstante lo mencionado, es pertinente tener en cuenta que en el presente motivo identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (El Auto de Vista no respondió, no valoró, ni absolvió los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida y que los Vocales vulneraron los arts. 411 y 412 del CPP, al no convocar a audiencia pública para fundamentar el recurso de apelación restringida, pese de haber expresamente pedido); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso, derecho a la defensa, derechos a la impugnación, tutela judicial efectiva y derecho a ser oído); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista no se pronunció respecto de los puntos 1 y 1.1. y los incs. a), b), c), d), e) f), g), h), i), j) y k), pedidos en su recurso y que no se señaló audiencia de fundamentación pese a que se pidió expresamente). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.
Respecto al segundo motivo, en el que señala que el Auto de Vista resultó insuficiente, sin motivación ni fundamentación, porque no se pronunció con relación a los puntos cuestionados de errónea aplicación de los arts. 350, 13, 14, 20 del CP y 28 de la Ley 004 y que no se respetó la valoración probatoria prevista en el art. 173 del CPP, que debió aplicarse conforme los arts. 20, 21, 22 y 23 del CP
- Por memoriales presentados el 4 y 5 de enero de 2018, Juan Pablo Simón Pinto,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4)Refiere que en su recurso de apelación restringida se demostró la inexistencia del art
- 6)Señala que en su recurso de apelación restringida denunció la violación y agravio de la
- 7)También el recurrente manifiesta que en su recurso de apelación restringida denunció la violación y
- 10)En su recurso de apelación restringida hubiera denunciado la violación del debido proceso, la defensa
- II.2. Recuso de casación de Javier Chávez Bejarano
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 085/2012-RA de
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 139 de
- II.3. Recuso de casación de Miguel Ángel López Arteaga
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Recuso de casación del Juan Pablo Simón Pinto
- Respecto al primero motivo, donde le recurrente refiere que el Auto de Vista, viola sus
- Respecto al segundo motivo, en el que señala que el Auto de Vista resultó insuficiente,
- Con relación a los aspectos señalados, invoca como precedente contradictorio las Sentencias Constitucionales 055/2014 de
- Con relación al tercer motivo, donde señala que el Auto de Vista omitió pronunciarse en
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0017/2014 de
- Respecto al cuarto motivo, en el que refiere que en su recurso de apelación restringida
- Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno oponible al
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 251/2012 de
- Respecto al octavo motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la violación
- Respecto a los motivos nueve y diez, en el que observa la forma errada del
- Al respecto, corresponde expresar que las resoluciones emitidas por el Tribunal de alzada sobre estos
- IV.2. Recuso de casación de Javier Chávez Bejarano
- Respecto del octavo motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la violación
- Respecto a los motivos nueve y diez, donde observa la forma errada del rechazo de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
