Respecto del octavo motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la violación
Con relación al séptimo motivo, el recurrente manifiesta que en su recurso de apelación restringida denunció la violación y agravio de Ley Procesal Penal prevista en sus arts. 124, 169 inc. 3) 173 y 360 inc. 2) del CPP al no existir fundamentación de la Sentencia o esta sea insuficiente o contradictoria [art. 370 inc. 5) del CPP] y se constató que en el Auto de Vista no respondió lo argumentado en los puntos cuestionados que indudablemente son defectos absolutos insalvables;
Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril, del mismo no se advierte una precisión respecto de la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de éste; por lo que, no cumple con lo previsto en el art. 417 del CPP; por otro lado, se evidencia que el impetrante identificó el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción [El Auto de Vista no se pronunció respecto de la denuncia realizada en su recurso de apelación restringida consistente en la violación y agravio de Ley Procesal Penal prevista en sus arts. 124, 169 inc. 3) 173 y 360 inc. 2) del CPP, al no existir fundamentación de la Sentencia o esta sea insuficiente o contradictoria (art. 370 inc. 5) del CPP)]; precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso, tutela judicial efectiva y a la defensa); en consecuencia, se tiene explicado en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.
Respecto del octavo motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la violación de la ley Procesal Penal comprendida en los arts. 169 inc. 3), 173 y 360 inc. 2) del CPP, al pretender probar hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba como establece el art. 370 inc. 6) del CPP, y que el Auto de Vista no se pronunció respecto de los puntos que cuestionó
- Por memoriales presentados el 4 y 5 de enero de 2018, Juan Pablo Simón Pinto,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4)Refiere que en su recurso de apelación restringida se demostró la inexistencia del art
- 6)Señala que en su recurso de apelación restringida denunció la violación y agravio de la
- 7)También el recurrente manifiesta que en su recurso de apelación restringida denunció la violación y
- 10)En su recurso de apelación restringida hubiera denunciado la violación del debido proceso, la defensa
- II.2. Recuso de casación de Javier Chávez Bejarano
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 085/2012-RA de
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 139 de
- II.3. Recuso de casación de Miguel Ángel López Arteaga
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Recuso de casación del Juan Pablo Simón Pinto
- Respecto al primero motivo, donde le recurrente refiere que el Auto de Vista, viola sus
- Respecto al segundo motivo, en el que señala que el Auto de Vista resultó insuficiente,
- Con relación a los aspectos señalados, invoca como precedente contradictorio las Sentencias Constitucionales 055/2014 de
- Con relación al tercer motivo, donde señala que el Auto de Vista omitió pronunciarse en
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0017/2014 de
- Respecto al cuarto motivo, en el que refiere que en su recurso de apelación restringida
- Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno oponible al
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 251/2012 de
- Respecto al octavo motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la violación
- Respecto a los motivos nueve y diez, en el que observa la forma errada del
- Al respecto, corresponde expresar que las resoluciones emitidas por el Tribunal de alzada sobre estos
- IV.2. Recuso de casación de Javier Chávez Bejarano
- Respecto del octavo motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la violación
- Respecto a los motivos nueve y diez, donde observa la forma errada del rechazo de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
