Auto Supremo AS/0266/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2018-RA

Fecha: 26-Abr-2018

7)También el recurrente manifiesta que en su recurso de apelación restringida denunció la violación y


Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre.

7)También el recurrente manifiesta que en su recurso de apelación restringida denunció la violación y agravio de Ley procesal penal prevista en sus arts. 124, 169 inc. 3), 173 y 360 inc. 2) del CPP, al no existir fundamentación de la Sentencia o esta sea insuficiente o contradictoria [art. 370 inc. 5) del CPP] y se constató que en el Auto de Vista no respondió lo argumentado en los puntos cuestionados que indudablemente son defectos absolutos insalvables; al respecto, transcribe la parte pertinente de su recurso de apelación restringida y señala que el Auto de Vista no respondió, no valoró, peor motivó o fundamentó los puntos denunciados en la referida apelación restringida con relación al punto descrito, demostrándose de esta manera la infracción de los arts. 169 inc. 3) del CPP y 180.II de la CPE; es decir, a ser oído; y el art. 117.I de la CPE referido a la debida fundamentación, tutela efectiva jurídica y otras previstas en la Constitución. Refiere que el precedente invocado es claro al señalar que los hechos deben ser claros y precisos; y que el Tribunal de alzada debe analizar los elementos de la tipicidad antijuridicidad y culpabilidad de los acusados o Sentencias que indudablemente el Tribunal de apelación no se pronunció respecto a estos extremos y como emergencia de ello se originó defectos absolutos y vulneración a las garantías constitucionales del debido proceso, tutela judicial efectiva y a la defensa, previstos en el art. 115, 116, 117, 118 y 119 de la CPE