7)También el recurrente manifiesta que en su recurso de apelación restringida denunció la violación y
Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre.
7)También el recurrente manifiesta que en su recurso de apelación restringida denunció la violación y agravio de Ley procesal penal prevista en sus arts. 124, 169 inc. 3), 173 y 360 inc. 2) del CPP, al no existir fundamentación de la Sentencia o esta sea insuficiente o contradictoria [art. 370 inc. 5) del CPP] y se constató que en el Auto de Vista no respondió lo argumentado en los puntos cuestionados que indudablemente son defectos absolutos insalvables; al respecto, transcribe la parte pertinente de su recurso de apelación restringida y señala que el Auto de Vista no respondió, no valoró, peor motivó o fundamentó los puntos denunciados en la referida apelación restringida con relación al punto descrito, demostrándose de esta manera la infracción de los arts. 169 inc. 3) del CPP y 180.II de la CPE; es decir, a ser oído; y el art. 117.I de la CPE referido a la debida fundamentación, tutela efectiva jurídica y otras previstas en la Constitución. Refiere que el precedente invocado es claro al señalar que los hechos deben ser claros y precisos; y que el Tribunal de alzada debe analizar los elementos de la tipicidad antijuridicidad y culpabilidad de los acusados o Sentencias que indudablemente el Tribunal de apelación no se pronunció respecto a estos extremos y como emergencia de ello se originó defectos absolutos y vulneración a las garantías constitucionales del debido proceso, tutela judicial efectiva y a la defensa, previstos en el art. 115, 116, 117, 118 y 119 de la CPE
- Por memoriales presentados el 4 y 5 de enero de 2018, Juan Pablo Simón Pinto,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4)Refiere que en su recurso de apelación restringida se demostró la inexistencia del art
- 6)Señala que en su recurso de apelación restringida denunció la violación y agravio de la
- 7)También el recurrente manifiesta que en su recurso de apelación restringida denunció la violación y
- 10)En su recurso de apelación restringida hubiera denunciado la violación del debido proceso, la defensa
- II.2. Recuso de casación de Javier Chávez Bejarano
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 085/2012-RA de
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 139 de
- II.3. Recuso de casación de Miguel Ángel López Arteaga
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Recuso de casación del Juan Pablo Simón Pinto
- Respecto al primero motivo, donde le recurrente refiere que el Auto de Vista, viola sus
- Respecto al segundo motivo, en el que señala que el Auto de Vista resultó insuficiente,
- Con relación a los aspectos señalados, invoca como precedente contradictorio las Sentencias Constitucionales 055/2014 de
- Con relación al tercer motivo, donde señala que el Auto de Vista omitió pronunciarse en
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0017/2014 de
- Respecto al cuarto motivo, en el que refiere que en su recurso de apelación restringida
- Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno oponible al
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 251/2012 de
- Respecto al octavo motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la violación
- Respecto a los motivos nueve y diez, en el que observa la forma errada del
- Al respecto, corresponde expresar que las resoluciones emitidas por el Tribunal de alzada sobre estos
- IV.2. Recuso de casación de Javier Chávez Bejarano
- Respecto del octavo motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la violación
- Respecto a los motivos nueve y diez, donde observa la forma errada del rechazo de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
